"DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN Y OTROS S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 546629/2022.Fecha de la Resolución: 23/02/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | MEDIDA AUTOSATISFACTIVA | AGUA POTABLE | SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE | RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO | DEFECTOS DEL PROCEDIMIENTO | CAUTELAR ANTICIPATORIA | PLAZO DE CADUCIDAD | NOTIFICACIÓN ELECTRONICA | NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN | ANOTICIAMIENTO EFECTIVORecursos en línea: Texto completo Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1.- Si bien debe confirmarse la tutela acordada raíz de lo peticionado por la Defensoría del Pueblo en donde se les ordena a las demandadas reestablecer en el término de 24 horas el servicio de agua potable en un sector de la ciudad de Neuquén, acción que fue vehiculizada por el carril de una medida autosatisfactiva, lo instado deberá ser reencauzado como medida cautelar anticipatoria. Por lo tanto, y dado el carácter instrumental de la cautelar anticipatoria, el accionante deberá iniciar la correspondiente acción, dentro del término de diez días de quedar firme la presente resolución, bajo apercibimiento de decretar su caducidad.
2.- Es aplicable aquí, lo que señaláramos en oportunidad de dictar resolución en los autos "DEFENSORIA DEL PUEBLO C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN Y OTROS S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" Allí sostuvimos: […] las circunstancias analizadas en esta instancia convencen de la necesidad de otorgar una medida que otorgue la tutela pretendida, pero no a título definitivo sino cautelar, hasta tanto, en el continente procesal adecuado, puedan dilucidarse todas las cuestiones involucradas, pues si bien en esta oportunidad, éstas poseen la verosimilitud necesaria y la nota de urgencia inherente para el andamiaje precautorio, no brindan una fuerte probabilidad cercana a la certeza como para resolver definitivamente el conflicto (…) […]
3.- En relación a la nulidad de la notificación solicitada por la Municipalidad codemandada al haberse practicado su domicilio electrónico, cuando a su entender debió ser notificada por cédula al domicilio denunciado por la actora, no se puede ignorar que, de todos modos, el anoticiamiento se produjo y que la aludida ausencia de copias, encuentra solución en el pedido de suspensión de términos y no en la nulidad, si la finalidad del acto (anoticiamiento) fue cumplido, tal como acontece en el caso.
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1.- Si bien debe confirmarse la tutela acordada raíz de lo peticionado por la Defensoría del Pueblo en donde se les ordena a las demandadas reestablecer en el término de 24 horas el servicio de agua potable en un sector de la ciudad de Neuquén, acción que fue vehiculizada por el carril de una medida autosatisfactiva, lo instado deberá ser reencauzado como medida cautelar anticipatoria. Por lo tanto, y dado el carácter instrumental de la cautelar anticipatoria, el accionante deberá iniciar la correspondiente acción, dentro del término de diez días de quedar firme la presente resolución, bajo apercibimiento de decretar su caducidad.

2.- Es aplicable aquí, lo que señaláramos en oportunidad de dictar resolución en los autos "DEFENSORIA DEL PUEBLO C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN Y OTROS S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" Allí sostuvimos: […] las circunstancias analizadas en esta instancia convencen de la necesidad de otorgar una medida que otorgue la tutela pretendida, pero no a título definitivo sino cautelar, hasta tanto, en el continente procesal adecuado, puedan dilucidarse todas las cuestiones involucradas, pues si bien en esta oportunidad, éstas poseen la verosimilitud necesaria y la nota de urgencia inherente para el andamiaje precautorio, no brindan una fuerte probabilidad cercana a la certeza como para resolver definitivamente el conflicto (…) […]

3.- En relación a la nulidad de la notificación solicitada por la Municipalidad codemandada al haberse practicado su domicilio electrónico, cuando a su entender debió ser notificada por cédula al domicilio denunciado por la actora, no se puede ignorar que, de todos modos, el anoticiamiento se produjo y que la aludida ausencia de copias, encuentra solución en el pedido de suspensión de términos y no en la nulidad, si la finalidad del acto (anoticiamiento) fue cumplido, tal como acontece en el caso.

23/02/2022

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