"AMUSATEGUI JUAN JOSE C/ LUCERO DE ALVAREZ JUANA C. Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 290237-2002.Fecha de la Resolución: 16/02/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): AGRIMENSOR | ENTREGA DE LOTES Y ESCRITURACION | GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS PROFESIONALES | MENSURA Y FRACCIONAMIENTO | PRINCIPIO DE CONGRUENCIA | PRUEBA | RECHAZO DE LA DEMANDA | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la sentencia que rechaza la demanda entablada por un agrimensor quien pretendió la entrega de los bienes, con la respectiva escritura de dominio, por sus honorarios profesionales generados debido al trabajo de mensura con fraccionamiento del terreno de los demandados, pues, como sostiene la instancia de grado “ninguna prueba ha aportado el accionante que demuestre que efectivamente, el precio por su labor profesional ha sido pactado mediante la entrega de los seis lotes que describe en su demanda, (...)”.
2.- No resulta procedente el agravio en donde el actor sostiene que al haber cumplido y probado que las obligaciones a su cargo se habían realizado, no quedaba otra cosa que fijar el precio, sea éste en la forma pretendida o en el modo y forma que el real saber y entender de la a quo indicara, pues la jueza de la anterior instancia ha aplicado en forma correcta el principio de congruencia, ya que el reclamante no demandó la fijación de un precio por los trabajos realizados. Por consiguiente, si tal como lo establece el imperativo legal de los artículos 163, inciso 6˚ y 34, inciso 4˚ del Código Procesal, el Sentenciante debe ceñir su pronunciamiento a las pretensiones invocadas por las partes, no corresponde acceder a lo peticionado sin violentar el principio de congruencia rector de nuestro procedimiento. [^]
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1.- Cabe confirmar la sentencia que rechaza la demanda entablada por un agrimensor quien pretendió la entrega de los bienes, con la respectiva escritura de dominio, por sus honorarios profesionales generados debido al trabajo de mensura con fraccionamiento del terreno de los demandados, pues, como sostiene la instancia de grado “ninguna prueba ha aportado el accionante que demuestre que efectivamente, el precio por su labor profesional ha sido pactado mediante la entrega de los seis lotes que describe en su demanda, (...)”.

2.- No resulta procedente el agravio en donde el actor sostiene que al haber cumplido y probado que las obligaciones a su cargo se habían realizado, no quedaba otra cosa que fijar el precio, sea éste en la forma pretendida o en el modo y forma que el real saber y entender de la a quo indicara, pues la jueza de la anterior instancia ha aplicado en forma correcta el principio de congruencia, ya que el reclamante no demandó la fijación de un precio por los trabajos realizados. Por consiguiente, si tal como lo establece el imperativo legal de los artículos 163, inciso 6˚ y 34, inciso 4˚ del Código Procesal, el Sentenciante debe ceñir su pronunciamiento a las pretensiones invocadas por las partes, no corresponde acceder a lo peticionado sin violentar el principio de congruencia rector de nuestro procedimiento. [^]

16/02/2016

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