"BRACCO LUCAS MARTIN C/ VIDAL JUAN CARLOS Y OTRO S/COBRO ORDINARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 527997/2019.Fecha de la Resolución: 12/04/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL PROCESO | CADUCIDAD DE INSTANCIA | REGULACIÓN DE HONORARIOS | BASE REGULATORIARecursos en línea: Texto Completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Esta Sala, en sus distintas composiciones, viene sosteniendo que en los procesos que finalizan por caducidad de instancia, debe efectuarse una doble regulación de honorarios, es decir, la correspondiente al incidente de perención de la instancia y la propia del juicio principal que termina anormalmente y en el cual deben tenerse en cuenta las etapas procesales cumplidas; cuya base de regulación va a estar dada por el monto de demandada más sus intereses (cfr. causas n° 647-CA-0, 7/11/2000; n° 355175/2007, 17/12/2015; n° 539629/2015, 9/2/2022; entre muchas otras).
2.- Deben revocarse los honorarios regulados al letrado por su actuación en el doble carácter por la parte demanda, ya que advertimos que no existió de su parte participación en el expediente principal, si no que su intervención comenzó y se centró únicamente en lo relativo al incidente de perención, lo que determina que su actividad no amerite una doble regulación
3.- En lo concerniente a los honorarios regulados por el incidente de perención, tenemos que tomando un porcentaje promedio del 16%, en orden a la escala mínima y máxima prevista por el art. 7 de la ley 1594, aplicando al mismo la reducción del art. 35 en un 25%, y adicionando el 40% establecido por el art. 10, obtenemos que al apoderado en doble carácter de la parte ganadora deberá regularse el equivalente al 5,60% de la base regulatoria fijada en la instancia de grado, mientras que al apoderado en doble carácter de la parte perdedora, del 3,92% de la misma base (art. 7, in fine).
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1.- Esta Sala, en sus distintas composiciones, viene sosteniendo que en los procesos que finalizan por caducidad de instancia, debe efectuarse una doble regulación de honorarios, es decir, la correspondiente al incidente de perención de la instancia y la propia del juicio principal que termina anormalmente y en el cual deben tenerse en cuenta las etapas procesales cumplidas; cuya base de regulación va a estar dada por el monto de demandada más sus intereses (cfr. causas n° 647-CA-0, 7/11/2000; n° 355175/2007, 17/12/2015; n° 539629/2015, 9/2/2022; entre muchas otras).

2.- Deben revocarse los honorarios regulados al letrado por su actuación en el doble carácter por la parte demanda, ya que advertimos que no existió de su parte participación en el expediente principal, si no que su intervención comenzó y se centró únicamente en lo relativo al incidente de perención, lo que determina que su actividad no amerite una doble regulación

3.- En lo concerniente a los honorarios regulados por el incidente de perención, tenemos que tomando un porcentaje promedio del 16%, en orden a la escala mínima y máxima prevista por el art. 7 de la ley 1594, aplicando al mismo la reducción del art. 35 en un 25%, y adicionando el 40% establecido por el art. 10, obtenemos que al apoderado en doble carácter de la parte ganadora deberá regularse el equivalente al 5,60% de la base regulatoria fijada en la instancia de grado, mientras que al apoderado en doble carácter de la parte perdedora, del 3,92% de la misma base (art. 7, in fine).

12/04/2022

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