"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ SALAS LEIVA PEDRO S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 509838-2014.Fecha de la Resolución: 16/02/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): APREMIO | COBRO DE PATENTES | EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO | PROCESOS ESPECIALES | TITULO HABILRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la sentencia que rechaza las excepciones de inhabilidad de título y de falta de legitimación pasiva opuestas al cobro del impuesto de patentes de carácter municipal de un rodado cuya propiedad se adjudica al accionado, pues sin perjuicio del limite que impone este tipo de proceso de apremio al análisis de la causa de la obligación y de conformidad a la doctrina emanada de la CSJN, se comprueba en el caso que la perseguida omitió seguir el procedimiento exigido en la ordenanza vigente ante el organismo recaudador a los fines de liberarse del gravamen, resultando insuficiente haber cumplido sólo con la denuncia de venta. El título expresamente contiene la individualización del sujeto obligado como contribuyente originado y que motivó la inscripción inicial, así como, los períodos en que no se ingresaron los montos por el impuesto, con lo que el título resulta hábil a los fines del cobro del tributo y procedencia de la ejecución.
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Cabe confirmar la sentencia que rechaza las excepciones de inhabilidad de título y de falta de legitimación pasiva opuestas al cobro del impuesto de patentes de carácter municipal de un rodado cuya propiedad se adjudica al accionado, pues sin perjuicio del limite que impone este tipo de proceso de apremio al análisis de la causa de la obligación y de conformidad a la doctrina emanada de la CSJN, se comprueba en el caso que la perseguida omitió seguir el procedimiento exigido en la ordenanza vigente ante el organismo recaudador a los fines de liberarse del gravamen, resultando insuficiente haber cumplido sólo con la denuncia de venta. El título expresamente contiene la individualización del sujeto obligado como contribuyente originado y que motivó la inscripción inicial, así como, los períodos en que no se ingresaron los montos por el impuesto, con lo que el título resulta hábil a los fines del cobro del tributo y procedencia de la ejecución.

16/02/2016

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