"ZUÑIGA OMAR C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia [En disidencia] | Pascuarelli, Jorge Daniel | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 514077/2018.Fecha de la Resolución: 06/10/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | INDEMNIZACIÓN | CAPITAL DE CONDENA | CÓMPUTO DE INTERESES | INTERESES COMPENSATORIOS | INTERESES MORATORIOS | TASARecursos en línea: Texto completo Descripción: 30 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde dejar sin efecto los intereses que manda aplicar la sentencia de grado y disponer que el capital de condena devengará intereses compensatorios desde la fecha de acaecimiento del accidente de trabajo (10/04/2017) hasta 31/03/21, el que se liquidará conforme una tasa del 12% anual y a partir de ese momento hasta el efectivo pago –previa capitalización de los intereses compensatorios-, devengará intereses moratorios, los que se liquidarán de acuerdo con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina fijada en la sentencia. (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría).
2.- El conocimiento de la incapacidad y la consecuente consolidación del daño, se produce, como regla, a partir de la determinación de la comisión médica zonal. La sentencia judicial, tiene efecto declarativo y no constitutivo de los derechos que se reconocen y, por ello, juzgo que el cómputo de los intereses no puede comenzar con la determinación por parte del órgano jurisdiccional de la incapacidad padecida por las personas damnificadas y su consecuente derecho indemnizatorio, cuando, la definitividad de la incapacidad ha quedado determinada a partir de la intervención requerida a la comisión médica. Por tanto, corresponde aplicar intereses sobre el capital de condena desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago, partiendo de un IBM actualizado por RIPTE (tomando los salarios del año anterior al siniestro), y luego a la tasa activa del BNA desde allí hasta el mes previo a la sentencia, implica una duplicación indebida de los ingresos. A riesgo de ser redundante, aclaro que, al resolver de este modo, nos apartamos de la solución adoptada por el magistrado, puesto que los intereses sobre el IBM no son estimados al mes anterior al dictado de la sentencia, sino a la fecha de confección del informe del organismo administrativo zonal. (del voto de la Dra. Pamphile, en minoría).
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1.- Corresponde dejar sin efecto los intereses que manda aplicar la sentencia de grado y disponer que el capital de condena devengará intereses compensatorios desde la fecha de acaecimiento del accidente de trabajo (10/04/2017) hasta 31/03/21, el que se liquidará conforme una tasa del 12% anual y a partir de ese momento hasta el efectivo pago –previa capitalización de los intereses compensatorios-, devengará intereses moratorios, los que se liquidarán de acuerdo con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina fijada en la sentencia. (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría).

2.- El conocimiento de la incapacidad y la consecuente consolidación del daño, se produce, como regla, a partir de la determinación de la comisión médica zonal. La sentencia judicial, tiene efecto declarativo y no constitutivo de los derechos que se reconocen y, por ello, juzgo que el cómputo de los intereses no puede comenzar con la determinación por parte del órgano jurisdiccional de la incapacidad padecida por las personas damnificadas y su consecuente derecho indemnizatorio, cuando, la definitividad de la incapacidad ha quedado determinada a partir de la intervención requerida a la comisión médica. Por tanto, corresponde aplicar intereses sobre el capital de condena desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago, partiendo de un IBM actualizado por RIPTE (tomando los salarios del año anterior al siniestro), y luego a la tasa activa del BNA desde allí hasta el mes previo a la sentencia, implica una duplicación indebida de los ingresos. A riesgo de ser redundante, aclaro que, al resolver de este modo, nos apartamos de la solución adoptada por el magistrado, puesto que los intereses sobre el IBM no son estimados al mes anterior al dictado de la sentencia, sino a la fecha de confección del informe del organismo administrativo zonal. (del voto de la Dra. Pamphile, en minoría).

06/10/2021

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