"ARIAS LUCAS MATIAS Y OTROS C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCIÓN DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 100607/2021.Fecha de la Resolución: 23/03/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA | SANCIONES CONMINATORIAS | ASTREINTES | LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA | INTIMACION | PLAZORecursos en línea: Texto completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Los eventuales convenios que hubieran suscripto los gobiernos de la Provincia del Neuquén y de los Estados Unidos de América forman parte de la información integral que debe brindar la demandada, conforme sentencia firme. No obstante ello, no existiendo certeza sobre la existencia de esta documentación, no corresponde aún aplicar astreintes.
2.- Teniendo en cuenta que la demandada ha consentido la condena de autos –que incluye brindar información sobre los convenios en cuestión-, y a fin de tratar de dar un cierre al proceso, corresponde intimar a la accionada para que, dentro de los diez días de notificada, y por medio de funcionario o funcionaria con la jerarquía prevista en el art. 12 de la ley 3.044 (Ley de Acceso a la Información Publica), certifique que no se han suscriptos convenios, acuerdos y/o cualquier otro tipo de documentación en la cual se condicionen las donaciones efectuadas por el Gobierno de Estados Unidos, o se establezcan contraprestaciones o contrapartidas a cambio de dicha donación.
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1.- Los eventuales convenios que hubieran suscripto los gobiernos de la Provincia del Neuquén y de los Estados Unidos de América forman parte de la información integral que debe brindar la demandada, conforme sentencia firme. No obstante ello, no existiendo certeza sobre la existencia de esta documentación, no corresponde aún aplicar astreintes.

2.- Teniendo en cuenta que la demandada ha consentido la condena de autos –que incluye brindar información sobre los convenios en cuestión-, y a fin de tratar de dar un cierre al proceso, corresponde intimar a la accionada para que, dentro de los diez días de notificada, y por medio de funcionario o funcionaria con la jerarquía prevista en el art. 12 de la ley 3.044 (Ley de Acceso a la Información Publica), certifique que no se han suscriptos convenios, acuerdos y/o cualquier otro tipo de documentación en la cual se condicionen las donaciones efectuadas por el Gobierno de Estados Unidos, o se establezcan contraprestaciones o contrapartidas a cambio de dicha donación.

23/03/2022

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