"T. C. E. C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 100467/2020.Fecha de la Resolución: 16/03/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | AMPARO | ACCION DE AMPARO | MENOR | DERECHO A LA SALUD | PERSONA CON DISCAPACIDAD | ALBINISMO | COBERTURA MEDICA | MEDICAMENTO GENERICO | OBRAS SOCIALES | FACULTADES DE CONTRALORRecursos en línea: Texto completo Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- Las cremas, lociones y productos de limpieza indicados por la médica tratante pueden integrar, en el caso concreto, la categoría de medicamento que la accionada deberá brindar con cobertura al 100% -también en controles dermatológicos y oftalmológicos-, más allá de que normalmente su uso es cosmético, habida cuenta que el hijo de la actora es discapacitado con una patología de albinismo oculocutáneo, ya que se trata de prevenir las consecuencias patológicas en su a piel, derivadas de la exposición al sol.
2.- Deberá la amparista procurar que las recetas cumplan con lo dispuesto por la ley nacional 25.649 y provincial 2.392, dado que es obligatorio el uso de nombres genéricos de medicamentos en todas las prescripciones de profesionales médicos y odontólogos en todo el territorio de la Provincia del Neuquén.
3.- Es deber de la amparista, en cuanto representante legal de su hijo menor de edad, acompañar en tiempo y forma la documentación requerida por la obra social, historias clínicas y resultados de los estudios que se realicen al paciente, en tanto la obra social los requiera en forma fehaciente. Pero esta última no puede interrumpir las prestaciones que viene brindando a la persona con discapacidad –conforme ha sucedido en autos- ante la demora en el cumplimiento o incumplimiento de un requerimiento –se trate de documentación o de reempadronamiento en el plan correspondiente-, sino que deberá instar al cumplimiento de lo solicitado por otras vías, incluso la judicial.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Las cremas, lociones y productos de limpieza indicados por la médica tratante pueden integrar, en el caso concreto, la categoría de medicamento que la accionada deberá brindar con cobertura al 100% -también en controles dermatológicos y oftalmológicos-, más allá de que normalmente su uso es cosmético, habida cuenta que el hijo de la actora es discapacitado con una patología de albinismo oculocutáneo, ya que se trata de prevenir las consecuencias patológicas en su a piel, derivadas de la exposición al sol.

2.- Deberá la amparista procurar que las recetas cumplan con lo dispuesto por la ley nacional 25.649 y provincial 2.392, dado que es obligatorio el uso de nombres genéricos de medicamentos en todas las prescripciones de profesionales médicos y odontólogos en todo el territorio de la Provincia del Neuquén.

3.- Es deber de la amparista, en cuanto representante legal de su hijo menor de edad, acompañar en tiempo y forma la documentación requerida por la obra social, historias clínicas y resultados de los estudios que se realicen al paciente, en tanto la obra social los requiera en forma fehaciente. Pero esta última no puede interrumpir las prestaciones que viene brindando a la persona con discapacidad –conforme ha sucedido en autos- ante la demora en el cumplimiento o incumplimiento de un requerimiento –se trate de documentación o de reempadronamiento en el plan correspondiente-, sino que deberá instar al cumplimiento de lo solicitado por otras vías, incluso la judicial.

16/03/2022

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha