"GARRIDO MARIA ANGELICA Y OTROS C/ CURAQUEO JULIA CARMEN S/ REDUCCIÓN DE DONACIÓN INOFICIOSA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 516541/2017.Fecha de la Resolución: 21/04/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | SUCESIONES | ACCIÓN DE REDUCCIÓN | ACERVO HEREDITARIO | LEGITIMARecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Establecido que el 50% del inmueble constituía el único bien titularizado por el causante, es claro que la donación a favor de la demandada, vulnera la porción legítima de las accionantes.
2.- El Código Civil y Comercial ha conservado, en líneas generales, el esquema del anterior ordenamiento legal, pero ha reducido cuantitativamente las porciones legítimas de los descendientes y de los ascendientes. La legítima del cónyuge se mantiene en un medio de la herencia, pero el art. 2445 del Código Civil y Comercial reduce la porción legítima de los descendientes de 4/5 a 2/3. Por lo tanto, la donación efectuada debe ser reducida en esa proporción, correspondiendo entonces, a las accionantes un porcentaje del 33.33% del inmueble en cuestión (2/3 partes del 50% titularizado por el padre de las accionantes).
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1.- Establecido que el 50% del inmueble constituía el único bien titularizado por el causante, es claro que la donación a favor de la demandada, vulnera la porción legítima de las accionantes.

2.- El Código Civil y Comercial ha conservado, en líneas generales, el esquema del anterior ordenamiento legal, pero ha reducido cuantitativamente las porciones legítimas de los descendientes y de los ascendientes. La legítima del cónyuge se mantiene en un medio de la herencia, pero el art. 2445 del Código Civil y Comercial reduce la porción legítima de los descendientes de 4/5 a 2/3. Por lo tanto, la donación efectuada debe ser reducida en esa proporción, correspondiendo entonces, a las accionantes un porcentaje del 33.33% del inmueble en cuestión (2/3 partes del 50% titularizado por el padre de las accionantes).

21/04/2021

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