"DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE C/ C. S. E. Y OTRO S/ PRIVACIÓN EJERCICIO RESPONSABILIDAD PARENTAL" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 111076/2019.Fecha de la Resolución: 09/12/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | FAMILIA | MENORES | CESE DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL | DERECHO A LA CONVIVENCIA FAMILIAR | ABUELOS PATERNOS | TUTELARecursos en línea: Texto completo Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
1.- Toda vez que los niños, en la entrevista mantenida con la jueza de grado, han manifestado su deseo de seguir viviendo con la abuela y mantener la relación actual con la progenitora, de acuerdo con la situación dada en esta familia, comparto lo dicho por la jueza de grado respecto a que no están dadas las condiciones para proceder a la privación de la responsabilidad parental de los progenitores. Quizás sí respecto del padre, pero tal como se señala en la sentencia recurrida, la forma en que esta familia se ha organizado consigue dar una respuesta adecuada a las necesidades afectivas y materiales de los niños, sin exponerlos a situaciones de peligro graves. Por ende, no aparece claro que la figura de la privación de la responsabilidad parental sea la más adecuada al interés superior de los niños de autos.
2.- En tanto debe darse una solución que perdure en el tiempo, permitiendo que los abuelos paternos cuenten con todas las herramientas necesarias para afrontar la crianza de sus nietos, ya que son ellos quienes han asumido con carácter prevalente esta tarea, más allá de la colaboración de la madre; la figura de la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental prevista en el art. 702 del CCyC resulta acorde a los requerimientos de las personas menores de edad y, en consecuencia, ajustada a su interés superior.
3.- En atención a lo peticionado por el Ministerio Público respecto de la búsqueda de alternativas, resulta procedente determinar la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental de ambos progenitores respecto de los hijos que conviven con los abuelos paternos, en los términos del art. 702 inc. d) del CCyC, por cuanto ello permite avanzar en el otorgamiento de una tutela dativa a los abuelos, conforme lo autoriza el art. 703 del CCyC.
4.- En los procesos de familia el principio de congruencia presenta cierta plasticidad o flexibilidad, con el objetivo de permitir que se preste una tutela judicial efectiva.
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1.- Toda vez que los niños, en la entrevista mantenida con la jueza de grado, han manifestado su deseo de seguir viviendo con la abuela y mantener la relación actual con la progenitora, de acuerdo con la situación dada en esta familia, comparto lo dicho por la jueza de grado respecto a que no están dadas las condiciones para proceder a la privación de la responsabilidad parental de los progenitores. Quizás sí respecto del padre, pero tal como se señala en la sentencia recurrida, la forma en que esta familia se ha organizado consigue dar una respuesta adecuada a las necesidades afectivas y materiales de los niños, sin exponerlos a situaciones de peligro graves. Por ende, no aparece claro que la figura de la privación de la responsabilidad parental sea la más adecuada al interés superior de los niños de autos.

2.- En tanto debe darse una solución que perdure en el tiempo, permitiendo que los abuelos paternos cuenten con todas las herramientas necesarias para afrontar la crianza de sus nietos, ya que son ellos quienes han asumido con carácter prevalente esta tarea, más allá de la colaboración de la madre; la figura de la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental prevista en el art. 702 del CCyC resulta acorde a los requerimientos de las personas menores de edad y, en consecuencia, ajustada a su interés superior.

3.- En atención a lo peticionado por el Ministerio Público respecto de la búsqueda de alternativas, resulta procedente determinar la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental de ambos progenitores respecto de los hijos que conviven con los abuelos paternos, en los términos del art. 702 inc. d) del CCyC, por cuanto ello permite avanzar en el otorgamiento de una tutela dativa a los abuelos, conforme lo autoriza el art. 703 del CCyC.

4.- En los procesos de familia el principio de congruencia presenta cierta plasticidad o flexibilidad, con el objetivo de permitir que se preste una tutela judicial efectiva.

09/12/2021

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