"MARTINEZ DIEGO DANIEL C/ MUÑOZ ALADINO Y OTROS S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESIÓN O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 1565/2010.Fecha de la Resolución: 09/06/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRANSITO | BOMBEROS | CULPA DEL DUEÑO O GUARDIAN DE LA COSA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR | DAÑO MORALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 24 p. pdf
Contenidos:
1.- Quien se encuentre en posesión de un automotor que no ha sido inscripto en el registro de propiedad del automotor, debe responder por los daños que este provoque.
2.- De acuerdo al régimen legal de los automotores, para considerar “dueño” del rodado en los términos del Decreto-Ley N° 6852/58-, debe acreditarse la efectiva inscripción del mismo a su nombre ante el registro pertinente.
3.- El guardián de un automotor, por su parte, a diferencia del dueño, como en cualquier tipo de cosas, responde si reunía esa calidad al momento de la comisión del hecho ilícito y, consecuentemente, se exime si había dejado de tener la guarda de la cosa, si había dejado de ser guardián.
4.- La Asociación de Bomeros Volutarios es responsable por el accidente que protagonizo el actor con uno de los empleados de aquélla -quien se desempeñaba como bombero y regresaba con el camión cargado de agua- y se disponía a ingresar al cuartel donde funcionaba la mentada agrupación, pues se encuentra suficientemente acreditada la calidad de “guardián” de la codemandada Asociación de Bomberos Voluntarios, toda vez que se ha demostrado que la asociación referida precedentemente se servía del rodado –que, vale remarcar, se trata de un vehículo especial, utilizado para fines específicos, como lo es la atención de incendios-, así como que en ocasión del hecho dañoso el codemandado se encontraba desempeñando labores en su calidad de bombero de tal institución y, el bien estaba siendo utilizado para actividades afines a su objeto.
5.- Teniendo en cuenta la situación de temor, ansiedad y angustia derivada del evento que lo afectó así como las circunstancias que rodearon al actor con motivo del accidente -características de las lesiones padecidas, pérdida de conocimiento, shock hipovolémico que obligó a transfundirlo, etc.-; las cirugías a las que debió someterse; el tratamiento posterior derivado de la misma; las cicatrices que a la fecha presenta y la escasa edad con que contaba al momento del accidente; considero insuficiente el monto determinado en primera instancia en concepto de daño moral, por lo que corresponde revocar el pronunciamiento de grado en este punto y acoger favorablemente el agravio incoado por el actor, otorgándole por tal concepto la suma peticionada en su libelo de inicio -$80.000-.
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1.- Quien se encuentre en posesión de un automotor que no ha sido inscripto en el registro de propiedad del automotor, debe responder por los daños que este provoque.

2.- De acuerdo al régimen legal de los automotores, para considerar “dueño” del rodado en los términos del Decreto-Ley N° 6852/58-, debe acreditarse la efectiva inscripción del mismo a su nombre ante el registro pertinente.

3.- El guardián de un automotor, por su parte, a diferencia del dueño, como en cualquier tipo de cosas, responde si reunía esa calidad al momento de la comisión del hecho ilícito y, consecuentemente, se exime si había dejado de tener la guarda de la cosa, si había dejado de ser guardián.

4.- La Asociación de Bomeros Volutarios es responsable por el accidente que protagonizo el actor con uno de los empleados de aquélla -quien se desempeñaba como bombero y regresaba con el camión cargado de agua- y se disponía a ingresar al cuartel donde funcionaba la mentada agrupación, pues se encuentra suficientemente acreditada la calidad de “guardián” de la codemandada Asociación de Bomberos Voluntarios, toda vez que se ha demostrado que la asociación referida precedentemente se servía del rodado –que, vale remarcar, se trata de un vehículo especial, utilizado para fines específicos, como lo es la atención de incendios-, así como que en ocasión del hecho dañoso el codemandado se encontraba desempeñando labores en su calidad de bombero de tal institución y, el bien estaba siendo utilizado para actividades afines a su objeto.

5.- Teniendo en cuenta la situación de temor, ansiedad y angustia derivada del evento que lo afectó así como las circunstancias que rodearon al actor con motivo del accidente -características de las lesiones padecidas, pérdida de conocimiento, shock hipovolémico que obligó a transfundirlo, etc.-; las cirugías a las que debió someterse; el tratamiento posterior derivado de la misma; las cicatrices que a la fecha presenta y la escasa edad con que contaba al momento del accidente; considero insuficiente el monto determinado en primera instancia en concepto de daño moral, por lo que corresponde revocar el pronunciamiento de grado en este punto y acoger favorablemente el agravio incoado por el actor, otorgándole por tal concepto la suma peticionada en su libelo de inicio -$80.000-.

09/06/2021

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