"T. M. A. S/ CAPACIDAD JURIDICA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 130500/2021.Fecha de la Resolución: 25/11/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | FAMILIA | CAPACIDAD | RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD | CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION | PETICION | LEGITIMACION | PROCEDIMIENTO | ENTREVISTA PERSONAL | TUTELA JUDICIAL EFECTIVA | PRINCIPIO DE INMEDIACIONRecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- La nueva mirada que trae el Código Civil y Comercial de la Nación, respecto de la capacidad jurídica de las personas y sus restricciones requiere que las normas procesales sean aplicadas e interpretadas de forma flexible, con el objeto de adecuarlas a la normativa de fondo hoy vigente –la que contiene normas de naturaleza procedimental- con el objeto de no frustrar los principios que, en la materia, contienen los tratados internacionales, la legislación nacional citada y la ley 26.657. Ello no solamente por un imperativo lógico y por aplicación de las reglas de la interpretación jurídica, sino también porque el propio Código Civil y Comercial obliga al juez o jueza intervinientes a asegurar la accesibilidad y los ajustes razonables del procedimiento, de acuerdo con la situación del interesado (art. 35).
2.- La resolución en donde el a quo advierte que el letrado apoderado del actor, quien se encuentra en un estado de extrema vulnerabilidad, no se encuentra legitimado para promover un proceso tendiente a restringirle la capacidad jurídica debe ser revocada, toda vez que a fin de impulsar el trámite y preservar la inmediación –esencial en este tipo de procesos- corresponde que la jueza a quo cite al juzgado al accionante o se constituya en el domicilio de éste en el supuesto que no pueda trasladarse, con la presencia del Ministerio Público, con el objeto de tomar conocimiento de su real situación y requerirle que ratifique o rectifique la presentación realizada por su letrado apoderado, y, para el supuesto que se oponga a lo solicitado por la peticionante o no alcance a comprender acabadamente el alcance de este proceso, o la magistrada entienda que podrían existir intereses contrapuestos entre el apoderado y el poderdante procederá a designarle -sin más trámite- asistencia letrada a través de la Defensa Oficial; sin perjuicio de la facultad del actor de designar un abogado particular distintos de su apoderado.
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1.- La nueva mirada que trae el Código Civil y Comercial de la Nación, respecto de la capacidad jurídica de las personas y sus restricciones requiere que las normas procesales sean aplicadas e interpretadas de forma flexible, con el objeto de adecuarlas a la normativa de fondo hoy vigente –la que contiene normas de naturaleza procedimental- con el objeto de no frustrar los principios que, en la materia, contienen los tratados internacionales, la legislación nacional citada y la ley 26.657. Ello no solamente por un imperativo lógico y por aplicación de las reglas de la interpretación jurídica, sino también porque el propio Código Civil y Comercial obliga al juez o jueza intervinientes a asegurar la accesibilidad y los ajustes razonables del procedimiento, de acuerdo con la situación del interesado (art. 35).

2.- La resolución en donde el a quo advierte que el letrado apoderado del actor, quien se encuentra en un estado de extrema vulnerabilidad, no se encuentra legitimado para promover un proceso tendiente a restringirle la capacidad jurídica debe ser revocada, toda vez que a fin de impulsar el trámite y preservar la inmediación –esencial en este tipo de procesos- corresponde que la jueza a quo cite al juzgado al accionante o se constituya en el domicilio de éste en el supuesto que no pueda trasladarse, con la presencia del Ministerio Público, con el objeto de tomar conocimiento de su real situación y requerirle que ratifique o rectifique la presentación realizada por su letrado apoderado, y, para el supuesto que se oponga a lo solicitado por la peticionante o no alcance a comprender acabadamente el alcance de este proceso, o la magistrada entienda que podrían existir intereses contrapuestos entre el apoderado y el poderdante procederá a designarle -sin más trámite- asistencia letrada a través de la Defensa Oficial; sin perjuicio de la facultad del actor de designar un abogado particular distintos de su apoderado.

25/11/2021

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