"RUBIO GASTON NICOLAS C/ LA CASA DE LAS HERRAMIENTAS S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo [En disidencia] | Medori, Marcelo Juan | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 532220.Fecha de la Resolución: 06/10/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | MEDIDAS CAUTELARES | MEDIDA DE NO INNOVAR | DESPIDO | DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA | NULIDAD DEL DESPIDO | REINCORPORACIÓN | IMPROCEDENCIA | DISIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 20p. pdf
Contenidos:
1.- Siendo la medida innovativa una decisión excepcional porque altera el estado de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (conf. CSJN, 24/8/93, LL 1994-B-131), en punto al peligro en la demora, para adoptarlas, se requiere la concurrencia de elementos de juicio que generen convicción sobre la existencia de un riesgo certero, de tal forma que no resulta suficiente la mera enunciación de una situación apremiante. En tal contexto, y finalmente, con los actuales datos proporcionados acerca del despido, no es posible presumir o inferir que con base en la conducta atribuida a la empleadora se hayan configurado alguno de los presupuestos del art. 230 del CPCyC, ni resulta atendible el argumento recién introducido en esta instancia relacionado con normas que prohíben los despidos (art. 277 CPCyC). Procede entonces confirmar la resolución que rechazó el pedido para que se dicten las medidas innovativas de suspensión de los efectos el despido, reincorporación laboral y pago de haberes caídos. (del voto del Dr. Medori, en mayoría).
2.- Corresponde hacer lugar al recurso y revocar la resolución apelada, admitiéndose la cautelar anticipada requerida [suspensión de los efectos el despido, reincorporación laboral y pago de haberes caídos], pues el objeto de la demanda, que en definitiva es lo que debe tenerse en vistas para examinar la efectividad del proceso, consiste en un planteo de nulidad del despido por violación de la normativa de emergencia, y además en cuanto constituiría -según se alega- un caso de discriminación por represalia. Entonces, el requerimiento cautelar no implica en modo alguno sobrepasar o desbordar el esquema contractual originario, sino darle una interina ultractividad hasta tanto se dirima la cuestión de fondo. De tal modo, el adecuado examen de la cuestión es exactamente inverso al desarrollado en la instancia de grado, en tanto existe una consustancial coincidencia entre el pedido cautelar y el alcance de la medida de no innovar, con arreglo al artículo 230 del CPCC. (del voto del Dr. Ghisini, en minoría).
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1.- Siendo la medida innovativa una decisión excepcional porque altera el estado de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (conf. CSJN, 24/8/93, LL 1994-B-131), en punto al peligro en la demora, para adoptarlas, se requiere la concurrencia de elementos de juicio que generen convicción sobre la existencia de un riesgo certero, de tal forma que no resulta suficiente la mera enunciación de una situación apremiante. En tal contexto, y finalmente, con los actuales datos proporcionados acerca del despido, no es posible presumir o inferir que con base en la conducta atribuida a la empleadora se hayan configurado alguno de los presupuestos del art. 230 del CPCyC, ni resulta atendible el argumento recién introducido en esta instancia relacionado con normas que prohíben los despidos (art. 277 CPCyC). Procede entonces confirmar la resolución que rechazó el pedido para que se dicten las medidas innovativas de suspensión de los efectos el despido, reincorporación laboral y pago de haberes caídos. (del voto del Dr. Medori, en mayoría).

2.- Corresponde hacer lugar al recurso y revocar la resolución apelada, admitiéndose la cautelar anticipada requerida [suspensión de los efectos el despido, reincorporación laboral y pago de haberes caídos], pues el objeto de la demanda, que en definitiva es lo que debe tenerse en vistas para examinar la efectividad del proceso, consiste en un planteo de nulidad del despido por violación de la normativa de emergencia, y además en cuanto constituiría -según se alega- un caso de discriminación por represalia. Entonces, el requerimiento cautelar no implica en modo alguno sobrepasar o desbordar el esquema contractual originario, sino darle una interina ultractividad hasta tanto se dirima la cuestión de fondo. De tal modo, el adecuado examen de la cuestión es exactamente inverso al desarrollado en la instancia de grado, en tanto existe una consustancial coincidencia entre el pedido cautelar y el alcance de la medida de no innovar, con arreglo al artículo 230 del CPCC. (del voto del Dr. Ghisini, en minoría).

06/10/2021

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