"CONTRERAS FABIAN DARIO C/ SEI SACATUC S.R.L. S/ INCIDENTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Clerici, Patricia Mónica [En disidencia] | Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: INC 118338/2021.Fecha de la Resolución: 29/12/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA | ASTREINTES | EMBARGO | TERCEROS | IMPROCEDENCIA | COSTAS POR SU ORDEN | DISIDENCIA PARCIALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- No es procedente la imposición de astreintes al tercero ajeno al pleito, en el caso sancionado en su carácter de empleador porque no cumplió con la orden de embargo, toda vez que el Tribunal Superior de Justicia ha indicado al respecto : “(…) el art. 37 del CPCC –aplicable supletoriamente- establece que podrán imponerse sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos. Es decir, limita la imposición de sanciones a las partes, no así a los terceros….” (cfr. RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA N° 627/13, 29 de noviembre de 2013, autos “CUEVAS MENDEZ MIGUEL C/PROVINCIA DE NEUQUEN S/ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA”, Expte. 3231/10, del Registro de la Secretaría de D.O.). (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría).
2.- En tanto la postura en torno a la aplicación de astreintes a terceros ajenos al proceso, no es uniforme, por lo que si el actor pudo considerarse con derecho a su promoción, con base en el art. 68, inc. 2 del CPCC, las costas deben imponerse en el orden causado. (Del Voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoria).
3.- Si se solo se dictó la providencia por la que se intima bajo apercibimiento de aplicar astreintes, pero no se dictó una resolución posterior que ante el incumplimiento condene a pagar la suma fijada, esta circunstancia determina que la apelación es procedente, debiendo revocarse la decisión que aprueba la liquidación de astreintes presentada por la incidentista. (Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en minoría).
4.- Atento a las particularidades otorgadas al trámite y la demora en el cumplimiento de la medida ordenada corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 69 del CPCyC). (Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en minoría).
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1.- No es procedente la imposición de astreintes al tercero ajeno al pleito, en el caso sancionado en su carácter de empleador porque no cumplió con la orden de embargo, toda vez que el Tribunal Superior de Justicia ha indicado al respecto : “(…) el art. 37 del CPCC –aplicable supletoriamente- establece que podrán imponerse sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos. Es decir, limita la imposición de sanciones a las partes, no así a los terceros….” (cfr. RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA N° 627/13, 29 de noviembre de 2013, autos “CUEVAS MENDEZ MIGUEL C/PROVINCIA DE NEUQUEN S/ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA”, Expte. 3231/10, del Registro de la Secretaría de D.O.). (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría).

2.- En tanto la postura en torno a la aplicación de astreintes a terceros ajenos al proceso, no es uniforme, por lo que si el actor pudo considerarse con derecho a su promoción, con base en el art. 68, inc. 2 del CPCC, las costas deben imponerse en el orden causado. (Del Voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoria).

3.- Si se solo se dictó la providencia por la que se intima bajo apercibimiento de aplicar astreintes, pero no se dictó una resolución posterior que ante el incumplimiento condene a pagar la suma fijada, esta circunstancia determina que la apelación es procedente, debiendo revocarse la decisión que aprueba la liquidación de astreintes presentada por la incidentista. (Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en minoría).

4.- Atento a las particularidades otorgadas al trámite y la demora en el cumplimiento de la medida ordenada corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 69 del CPCyC). (Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en minoría).

29/12/2021

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