"ONGARO JORGE EDUARDO C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN (ISSN) S/ ACCIÓN DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 100540/2020.Fecha de la Resolución: 23/02/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | ACCIÓN DE AMPARO | OBRA SOCIAL | COBERTURA MEDICARecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
En el caso se presenta que una adolescente requiere un tratamiento; que ese tratamiento es llevado a cabo en la ciudad de Córdoba por un centro no prestador, pero que le procura un tratamiento acorde a la patología que tiene; que debe continuar el tratamiento en dicha institución y que su costo debe ser cubierto en su totalidad (100%) por el Instituto demandado, conforme un sistema de reintegro. La obra social provincial, al dictar la primer disposición administrativa, en cumplimiento del pronunciamiento dictado, acuerda la prestación por el periodo de ocho meses, a partir del mes de abril de 2021. El ejercicio de las facultades de auditoría y control, no obstará a que continúe cubriendo el tratamiento en los términos fijados en la sentencia: Sólo en casos de entender que la continuidad no se encuentra justificada en criterios médicos aceptables, la obra social deberá efectuar el correspondiente planteo judicial, por vía incidental, a fin de que se determine el cese de la orden impartida, debiendo continuar con la prestación ordenada, hasta tanto medie una resolución judicial firme en sentido contrario. Con ese alcance, establecida la exigencia en términos razonables, el afiliado amparista deberá dar cumplimiento al requerimiento [pueda requerir al afiliado que adjunte –con una periodicidad razonable- información acerca del tratamiento (Esta periodicidad, surgirá de los propios informes de seguimiento; por caso, si en base a los mismos, se establece un pronóstico de continuidad anual y, en base a ello, se acuerda una vigencia de cobertura anual, la documentación será exigible al finalizar ese año)]: Es esperable un obrar de colaboración y buena fe, en la conducta de ambas partes, recordando fundamentalmente, que en el caso, estamos frente a una prestación médica que es estrictamente necesaria para acompañar a una adolescente cuyo estado de salud se encuentra seriamente afectado.
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En el caso se presenta que una adolescente requiere un tratamiento; que ese tratamiento es llevado a cabo en la ciudad de Córdoba por un centro no prestador, pero que le procura un tratamiento acorde a la patología que tiene; que debe continuar el tratamiento en dicha institución y que su costo debe ser cubierto en su totalidad (100%) por el Instituto demandado, conforme un sistema de reintegro. La obra social provincial, al dictar la primer disposición administrativa, en cumplimiento del pronunciamiento dictado, acuerda la prestación por el periodo de ocho meses, a partir del mes de abril de 2021. El ejercicio de las facultades de auditoría y control, no obstará a que continúe cubriendo el tratamiento en los términos fijados en la sentencia: Sólo en casos de entender que la continuidad no se encuentra justificada en criterios médicos aceptables, la obra social deberá efectuar el correspondiente planteo judicial, por vía incidental, a fin de que se determine el cese de la orden impartida, debiendo continuar con la prestación ordenada, hasta tanto medie una resolución judicial firme en sentido contrario. Con ese alcance, establecida la exigencia en términos razonables, el afiliado amparista deberá dar cumplimiento al requerimiento [pueda requerir al afiliado que adjunte –con una periodicidad razonable- información acerca del tratamiento (Esta periodicidad, surgirá de los propios informes de seguimiento; por caso, si en base a los mismos, se establece un pronóstico de continuidad anual y, en base a ello, se acuerda una vigencia de cobertura anual, la documentación será exigible al finalizar ese año)]: Es esperable un obrar de colaboración y buena fe, en la conducta de ambas partes, recordando fundamentalmente, que en el caso, estamos frente a una prestación médica que es estrictamente necesaria para acompañar a una adolescente cuyo estado de salud se encuentra seriamente afectado.

23/02/2022

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