"C. F. G. C/ D. H. L. J. S/ INC. ELEVACIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: INC 119326/2021.Fecha de la Resolución: 22/12/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | FAMILIA | RESTITUCION DE MENORES | TUTELA JUDICIAL EFECTIVA | FACULTADES DEL JUEZ | DOMICILIO DEL MENOR | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | CENTRO DE VIDA DEL MENOR | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Texto completo Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
1.- Asegurar la eficacia de la actuación judicial es un imperativo de orden constitucional que se acentúa cuando están comprometidos los derechos de los niños, teniendo presente que la garantía de la tutela efectiva constituye un mandato dirigido no sólo al legislador –quien debe suministrar las normas procedimentales adecuadas para hacer realidad los derechos sustanciales-, sino también al juez, quién en la interpretación y aplicación de las normas legales existentes debe optar por las más idóneas para asegurar esa clase de tutela.
2.- El solo hecho que la niña haya nacido en la ciudad de Neuquén no importa que este sea su centro de vida, ya que durante el embarazo la madre fue y vino entre ambas ciudades -Neuquén y Mendoza-, en los momentos en que estuvo en Neuquén no convivió con el progenitor de la niña sino que se hospedó en el domicilio de su hermana, luego del nacimiento de la hija pareciera que se instaló en el departamento de propiedad del padre, pero sin convivencia con éste, y para mayo de 2021 (la niña nació el primero de enero de 2021) ya estaba de regreso en Mendoza. Por tanto, no encuentro elementos objetivos que me permitan entender que existió esta voluntad recíproca de ambos progenitores de fijar el domicilio común en la ciudad de Neuquén. [...] no están dadas las condiciones, por el momento, para disponer el reintegro de la niña a la ciudad de Neuquén, ya que no existen en autos elementos que permitan entender que el traslado de la madre junto con la hija de las partes a la provincia de Mendoza sea ilícito.
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1.- Asegurar la eficacia de la actuación judicial es un imperativo de orden constitucional que se acentúa cuando están comprometidos los derechos de los niños, teniendo presente que la garantía de la tutela efectiva constituye un mandato dirigido no sólo al legislador –quien debe suministrar las normas procedimentales adecuadas para hacer realidad los derechos sustanciales-, sino también al juez, quién en la interpretación y aplicación de las normas legales existentes debe optar por las más idóneas para asegurar esa clase de tutela.

2.- El solo hecho que la niña haya nacido en la ciudad de Neuquén no importa que este sea su centro de vida, ya que durante el embarazo la madre fue y vino entre ambas ciudades -Neuquén y Mendoza-, en los momentos en que estuvo en Neuquén no convivió con el progenitor de la niña sino que se hospedó en el domicilio de su hermana, luego del nacimiento de la hija pareciera que se instaló en el departamento de propiedad del padre, pero sin convivencia con éste, y para mayo de 2021 (la niña nació el primero de enero de 2021) ya estaba de regreso en Mendoza. Por tanto, no encuentro elementos objetivos que me permitan entender que existió esta voluntad recíproca de ambos progenitores de fijar el domicilio común en la ciudad de Neuquén. [...] no están dadas las condiciones, por el momento, para disponer el reintegro de la niña a la ciudad de Neuquén, ya que no existen en autos elementos que permitan entender que el traslado de la madre junto con la hija de las partes a la provincia de Mendoza sea ilícito.

22/12/2021

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