"CONTRERAS FABIAN DARIO C/ SEI SACATUC S.R.L. S/ INCIDENTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge Daniel [Disidencia] | Clerici, Patricia MónicaLegajo: INC 118338/2021.Fecha de la Resolución: 29/12/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL CIVIL | GASTOS DEL PROCESO | SANCIONES CONMINATORIAS | ASTREINTES | SUJETO PASIVO | COSTAS | IMPOSICION DE COSTAS | COSTAS EN EL ORDEN CAUSADORecursos en línea: Texto completo Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- Todo lo relativo a la imposición de astreintes, extensión, cuantía, mantenimiento y cese, son cuestiones esencialmente sujetas a revisión y sobre las cuales no puede predicarse la existencia de cosa juzgada, preclusión o definitividad alguna. Luego, la circunstancia de que el planteo formulado por el apelante no haya sido introducido en la instancia de grado, no constituye óbice para su tratamiento. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).
2.- La codificación civil tiene un concepto amplio del sujeto pasivo [de las astreintes]: todo aquél que incumple deberes jurídicos impuestos por una resolución judicial. El código procesal local delimita el sujeto pasivo: las partes del proceso. Si bien pareciera que de acuerdo con la jerarquía normativa impuesta por el art. 31 de la Constitución Nacional debiera primar la legislación nacional, ello no es así. Conforme lo destacado por la Corte Suprema Nacional, el dictado de normas procesales para actuar ante los órganos judiciales locales es facultad privativa de las provincias, y no resultando la normativa procedimental contraria a la nacional desde el momento que no desconoce la facultad judicial de aplicar sanciones conminatorias, sino que la reglamenta para el ámbito procesal local, en virtud de la autonomía de las provincias corresponde atenerse a la directiva del Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).
3.- Una sanción pecuniaria a un tercero que no cumple la resolución judicial que le impone una carga de colaborar en un litigio determinado, sólo podría identificarse con una pena, pero de ninguna manera con una pena privada dirigida a enriquecer al titular de la acción que no es titular de un derecho ni de una acción contra el tercero. Ciertos códigos procesales, a diferencia del nuestro que omite regulación al respecto, contienen normas referidas a las astreintes para terceros. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).
4.- Sin dejar de reconocer que en la instancia de grado se ha dado un trámite poco ortodoxo a la formación y sustanciación de este incidente, lo cierto es que la conducta de la incidentada ha sido determinante. Véase que suspendió los descuentos sin informar las razones de tal proceder, y es como consecuencia de esta omisión que se promovieron estas actuaciones. Luego, tampoco es un dato menor que, la postura precisada en el punto 2.1 (aplicación de astreintes a terceros ajenos al proceso), no es uniforme, por lo que el actor bien pudo considerarse con derecho a su promoción. En consecuencias, con base en el art. 68, inc. 2 del CPCC, propongo al acuerdo que las costas de ambas instancias se impongan en el orden causado. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoria).
5.- Si sólo medió intimación al cumplimiento de la medida ordenada, “bajo apercibimiento” de aplicar astreintes, pero no hubo una decisión expresa que las impusiera efectivamente, antes del cumplimiento, haciendo actual el apercibimiento, no puede reclamarse el pago de sanciones que no fueron aplicadas (cfr. P.I. 1990-I- 45/46, PI-2002-VII-1391/1394, y más recientemente PI-2005-Tº V-Fº 865/867, todos de Sala II)…” (cfr. "VALLEJOS DOMINGO A. CONTRA BIVANCO CARLOS ALFREDO S/DESALOJO POR FALTA DE PAGO", EXP Nº 358832/7; "RICCOMINI CARINA C/DIAZ HUGO ROSEN S/INCIDENTE DE APELACION E/A: 425873/10", INC Nº 43218/2014; “RODRIGUEZ SILVINA LORENA C/ VALENZUELA PABLO ALFREDO S/INC. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”, JNQFA3 INC 89998/2018; “BARRERA SILVIA SUSANA C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/AMPARO POR MORA”, JNQLA5 EXP 508829/2016, entre otras). (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría).
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1.- Todo lo relativo a la imposición de astreintes, extensión, cuantía, mantenimiento y cese, son cuestiones esencialmente sujetas a revisión y sobre las cuales no puede predicarse la existencia de cosa juzgada, preclusión o definitividad alguna. Luego, la circunstancia de que el planteo formulado por el apelante no haya sido introducido en la instancia de grado, no constituye óbice para su tratamiento. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).

2.- La codificación civil tiene un concepto amplio del sujeto pasivo [de las astreintes]: todo aquél que incumple deberes jurídicos impuestos por una resolución judicial. El código procesal local delimita el sujeto pasivo: las partes del proceso. Si bien pareciera que de acuerdo con la jerarquía normativa impuesta por el art. 31 de la Constitución Nacional debiera primar la legislación nacional, ello no es así. Conforme lo destacado por la Corte Suprema Nacional, el dictado de normas procesales para actuar ante los órganos judiciales locales es facultad privativa de las provincias, y no resultando la normativa procedimental contraria a la nacional desde el momento que no desconoce la facultad judicial de aplicar sanciones conminatorias, sino que la reglamenta para el ámbito procesal local, en virtud de la autonomía de las provincias corresponde atenerse a la directiva del Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).

3.- Una sanción pecuniaria a un tercero que no cumple la resolución judicial que le impone una carga de colaborar en un litigio determinado, sólo podría identificarse con una pena, pero de ninguna manera con una pena privada dirigida a enriquecer al titular de la acción que no es titular de un derecho ni de una acción contra el tercero. Ciertos códigos procesales, a diferencia del nuestro que omite regulación al respecto, contienen normas referidas a las astreintes para terceros. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).

4.- Sin dejar de reconocer que en la instancia de grado se ha dado un trámite poco ortodoxo a la formación y sustanciación de este incidente, lo cierto es que la conducta de la incidentada ha sido determinante. Véase que suspendió los descuentos sin informar las razones de tal proceder, y es como consecuencia de esta omisión que se promovieron estas actuaciones. Luego, tampoco es un dato menor que, la postura precisada en el punto 2.1 (aplicación de astreintes a terceros ajenos al proceso), no es uniforme, por lo que el actor bien pudo considerarse con derecho a su promoción. En consecuencias, con base en el art. 68, inc. 2 del CPCC, propongo al acuerdo que las costas de ambas instancias se impongan en el orden causado. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoria).

5.- Si sólo medió intimación al cumplimiento de la medida ordenada, “bajo apercibimiento” de aplicar astreintes, pero no hubo una decisión expresa que las impusiera efectivamente, antes del cumplimiento, haciendo actual el apercibimiento, no puede reclamarse el pago de sanciones que no fueron aplicadas (cfr. P.I. 1990-I- 45/46, PI-2002-VII-1391/1394, y más recientemente PI-2005-Tº V-Fº 865/867, todos de Sala II)…” (cfr. "VALLEJOS DOMINGO A. CONTRA BIVANCO CARLOS ALFREDO S/DESALOJO POR FALTA DE PAGO", EXP Nº 358832/7; "RICCOMINI CARINA C/DIAZ HUGO ROSEN S/INCIDENTE DE APELACION E/A: 425873/10", INC Nº 43218/2014; “RODRIGUEZ SILVINA LORENA C/ VALENZUELA PABLO ALFREDO S/INC. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”, JNQFA3 INC 89998/2018; “BARRERA SILVIA SUSANA C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/AMPARO POR MORA”, JNQLA5 EXP 508829/2016, entre otras). (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría).

29/12/2021

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