“TORIBIO HERNANDO DAVID C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ INC. REDARGUCION DE FALSEDAD” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Barroso, AlejandraLegajo: 463-2013.Fecha de la Resolución: 11/02/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | CARGA DE LA PRUEBA | DILIGENCIADO POR OFICIAL DE JUSTICIA AD HOC | JUICIO DE APREMIO | MANDAMIENTO DE INTIMACION PAGO Y EMBARGO | OBJETO DE LA ACCION | RECHAZO DEL INCIDENTE | REDARGUCION DE FALSEDAD | VERACIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Al redargüir de falso un instrumento público, las pruebas oportunamente ofrecidas y finalmente producidas deben encaminarse hacia la acreditación de que lo informado por el oficial nunca sucedió, o acaeció pero de manera distinta a la que él indicó; es decir, que la realidad narrada sobre cómo se practicó la diligencia es falaz. Por lo tanto, no habiéndose probado que el oficial dio una versión falsa de lo ocurrido al practicar la intimación de pago y embargo, la redargución ha sido correctamente rechazada y la sentencia debe ser confirmada.
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Al redargüir de falso un instrumento público, las pruebas oportunamente ofrecidas y finalmente producidas deben encaminarse hacia la acreditación de que lo informado por el oficial nunca sucedió, o acaeció pero de manera distinta a la que él indicó; es decir, que la realidad narrada sobre cómo se practicó la diligencia es falaz. Por lo tanto, no habiéndose probado que el oficial dio una versión falsa de lo ocurrido al practicar la intimación de pago y embargo, la redargución ha sido correctamente rechazada y la sentencia debe ser confirmada.

11/02/2016

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