"RETAMAL LILIAN NOEMI C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 515287/2019.Fecha de la Resolución: 20/10/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | COMPUTO DE INTERESES | INDEMNIZACION | DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA | COSTAS | LIMITE DE LA RESPONSABILIDAD POR COSTAS | DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde dejar sin efecto la aplicación de intereses compensatorios sobre el capital de condena, pues la mora de la aseguradora de riesgos del trabajo, con el consecuente devengamiento de intereses moratorios, se produce en el momento de la liquidación de la indemnización, no aplicándose intereses compensatorios a la deuda en cabeza de la ART.
2.- En lo que refiere a la aplicación de los topes que en materia de costas establecen los arts. 277 de la LCT y 730 del CCyC, esta Cámara de Apelaciones viene sosteniendo que los mismos no rigen en el ámbito local –criterio ratificado por el Tribunal Superior de Justicia-. En la causa “Yáñez c/ Prevención ART S.A.” (expte. jnqlab5 n° 508.843/2016, Acuerdo n° 1, de fecha 5/2/2021, del registro de la Secretaría Civil) el Alto Cuerpo provincial, con fundamento en los precedentes “Yerio” y “Lowental”, señaló que las disposiciones citadas legislan sobre materia reservada al legislador provincial y sustraída de la facultad legislativa del gobierno federal por la Constitución Nacional.
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1.- Corresponde dejar sin efecto la aplicación de intereses compensatorios sobre el capital de condena, pues la mora de la aseguradora de riesgos del trabajo, con el consecuente devengamiento de intereses moratorios, se produce en el momento de la liquidación de la indemnización, no aplicándose intereses compensatorios a la deuda en cabeza de la ART.

2.- En lo que refiere a la aplicación de los topes que en materia de costas establecen los arts. 277 de la LCT y 730 del CCyC, esta Cámara de Apelaciones viene sosteniendo que los mismos no rigen en el ámbito local –criterio ratificado por el Tribunal Superior de Justicia-. En la causa “Yáñez c/ Prevención ART S.A.” (expte. jnqlab5 n° 508.843/2016, Acuerdo n° 1, de fecha 5/2/2021, del registro de la Secretaría Civil) el Alto Cuerpo provincial, con fundamento en los precedentes “Yerio” y “Lowental”, señaló que las disposiciones citadas legislan sobre materia reservada al legislador provincial y sustraída de la facultad legislativa del gobierno federal por la Constitución Nacional.

20/10/2021

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