"LAUQUEN JOSE HORACIO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 516017/2019.Fecha de la Resolución: 12/05/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | DAÑO PSÍQUICO | INFORME PERICIAL | BAREMO | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | INDEMNIZACIÓN | RECHAZO | HONORARIOS DEL PERITORecursos en línea: Texto Completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Claramente la pericia carece de fundamentación y no constata lo requerido por el baremo, no justifica el porcentaje de incapacidad ni contiene una explicación razonada y suficiente de la relación entre el accidente y los padecimientos genéricamente instalados en la pericia, toda vez que es imperativo que la pericia psicológica demuestre la existencia del nexo causal entre el sufrimiento psíquico y el accidente. Es así que debe fundarse adecuadamente el informe en constancias objetivas u objetivables, y no exclusivamente en lo relatado por la actora. En consecuencia, deberá recalcularse el monto indemnizatorio, debiendo emplearse únicamente el porcentual de incapacidad establecido por el perito médico.
2.- En lo referido a los honorarios de los peritos actuantes, teniendo en cuenta la adecuada proporción que deben guardar con los emolumentos de los abogados de las partes, y la labor cumplida por los expertos, estimo que los mismos resultan elevados y corresponde reducirlos al 4% de la base regulatoria.
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1.- Claramente la pericia carece de fundamentación y no constata lo requerido por el baremo, no justifica el porcentaje de incapacidad ni contiene una explicación razonada y suficiente de la relación entre el accidente y los padecimientos genéricamente instalados en la pericia, toda vez que es imperativo que la pericia psicológica demuestre la existencia del nexo causal entre el sufrimiento psíquico y el accidente. Es así que debe fundarse adecuadamente el informe en constancias objetivas u objetivables, y no exclusivamente en lo relatado por la actora. En consecuencia, deberá recalcularse el monto indemnizatorio, debiendo emplearse únicamente el porcentual de incapacidad establecido por el perito médico.

2.- En lo referido a los honorarios de los peritos actuantes, teniendo en cuenta la adecuada proporción que deben guardar con los emolumentos de los abogados de las partes, y la labor cumplida por los expertos, estimo que los mismos resultan elevados y corresponde reducirlos al 4% de la base regulatoria.

12/05/2021

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