"JAS S.R.L. C/ E.N.S.I. S.E. S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 523835/2018.Fecha de la Resolución: 10/02/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | OBLICACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO | FACTURAS IMPAGAS | MEDIOS DE PRUEBA | PERICIA CONTABLERecursos en línea: Texto completo Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- La relevancia que el reconocimiento tiene desde el punto de vista probatorio, debe concluirse que la parte actora cumplió con las obligaciones a su cargo, y de ahí la exigibilidad de la deuda reconocida. En esta dirección, resulta más que gráfica la circunstancia de que incluya los intereses «desde que cada suma parcial debió ser cancelada», consignando la fecha de vencimiento que resulta de las mismas facturas. Una deuda no exigible, no devengaría intereses.
2.- Que se limite el acceso al trámite ejecutivo, no implica la inexigibilidad de la deuda. Por el contrario, la prevención hace suponer que, al momento de suscribirlo, se advirtió que el acto contaba con todos los elementos para habilitar su ejecución.
3.- El hecho de que las facturas se hayan registrado en el saldo deudor, no resulta coherente con la posibilidad que brindan las condiciones de contratación de tenerlas por no recibidas. Por el contrario, es concordante con el reconocimiento de deuda suscripto.
4.- Si un peritaje sólo puede impugnarse mediante la demostración cabal de la incompetencia técnica, la crítica debe sustentarse sobre bases sólidas demostrativas de la equivocación del experto; la objeción debe contener fundamentos válidos que formen la convicción del magistrado sobre su procedencia, debiendo reunir la suficiente fuerza para lograr evidenciar la falta de idoneidad, competencia o principios científicos del dictamen; en definitiva, debe constituir una "contrapericia" y, por ende, contener una adecuada explicación de los principios científicos o técnicos en los que se la funde: por ello no puede ser una mera alegación de los pareceres subjetivos o de razonamiento genéricos del contenido del dictamen.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- La relevancia que el reconocimiento tiene desde el punto de vista probatorio, debe concluirse que la parte actora cumplió con las obligaciones a su cargo, y de ahí la exigibilidad de la deuda reconocida. En esta dirección, resulta más que gráfica la circunstancia de que incluya los intereses «desde que cada suma parcial debió ser cancelada», consignando la fecha de vencimiento que resulta de las mismas facturas. Una deuda no exigible, no devengaría intereses.

2.- Que se limite el acceso al trámite ejecutivo, no implica la inexigibilidad de la deuda. Por el contrario, la prevención hace suponer que, al momento de suscribirlo, se advirtió que el acto contaba con todos los elementos para habilitar su ejecución.

3.- El hecho de que las facturas se hayan registrado en el saldo deudor, no resulta coherente con la posibilidad que brindan las condiciones de contratación de tenerlas por no recibidas. Por el contrario, es concordante con el reconocimiento de deuda suscripto.

4.- Si un peritaje sólo puede impugnarse mediante la demostración cabal de la incompetencia técnica, la crítica debe sustentarse sobre bases sólidas demostrativas de la equivocación del experto; la objeción debe contener fundamentos válidos que formen la convicción del magistrado sobre su procedencia, debiendo reunir la suficiente fuerza para lograr evidenciar la falta de idoneidad, competencia o principios científicos del dictamen; en definitiva, debe constituir una "contrapericia" y, por ende, contener una adecuada explicación de los principios científicos o técnicos en los que se la funde: por ello no puede ser una mera alegación de los pareceres subjetivos o de razonamiento genéricos del contenido del dictamen.

10/02/2021

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha