"S. G. A. C/ T. P. C. S/ DIVISIÓN DE BIENES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 78785/2016.Fecha de la Resolución: 23/03/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | FAMILIA | DIVORCIO | SEPARACIÓN DE BIENES | ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA | HOGAR CONYUGAL | MENORESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
1.- Si se trata del único inmueble ganancial, del cual no puede predicarse que exceda las necesidades de la ex-esposa y sus hijas, y si a ello se agrega que no es posible ignorar que en la actualidad, la situación jurídica del inmueble con el préstamo aun pendiente de cancelar, se torna antieconómica su venta.
2.- La decisión de privilegiar al grupo familiar integrado por la demandada y sus hijas, con el uso y goce de la vivienda familiar, no sólo encuentra su razón de ser en la particular protección que merecen las niñas y adolescentes, sino en evitar la perturbación que implica ser separado del espacio en el que se desenvuelve su vida social y educativa, concepto que acertadamente destaca en sus agravios como “centro de vida”. En la consolidación de esa circunstancia tuvo una indudable injerencia la conflictiva que atravesó la demandada con el actor y que implicó su retiro del hogar y posterior reincorporación al mismo, pues están acreditadas las situaciones de violencia atravesadas por la pareja y su conclusión a partir de la decisión judicial de ordenar el reintegro de la demandada con sus hijas al que era el hogar de la pareja. Este escenario no puede dejar de ser tenido en cuenta al momento de ponderar las circunstancias que permiten sostener la mayor vulnerabilidad que presenta la situación de la demandada en cuanto a su petición de que la vivienda permanezca temporariamente ajena a la liquidación.
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1.- Si se trata del único inmueble ganancial, del cual no puede predicarse que exceda las necesidades de la ex-esposa y sus hijas, y si a ello se agrega que no es posible ignorar que en la actualidad, la situación jurídica del inmueble con el préstamo aun pendiente de cancelar, se torna antieconómica su venta.

2.- La decisión de privilegiar al grupo familiar integrado por la demandada y sus hijas, con el uso y goce de la vivienda familiar, no sólo encuentra su razón de ser en la particular protección que merecen las niñas y adolescentes, sino en evitar la perturbación que implica ser separado del espacio en el que se desenvuelve su vida social y educativa, concepto que acertadamente destaca en sus agravios como “centro de vida”. En la consolidación de esa circunstancia tuvo una indudable injerencia la conflictiva que atravesó la demandada con el actor y que implicó su retiro del hogar y posterior reincorporación al mismo, pues están acreditadas las situaciones de violencia atravesadas por la pareja y su conclusión a partir de la decisión judicial de ordenar el reintegro de la demandada con sus hijas al que era el hogar de la pareja. Este escenario no puede dejar de ser tenido en cuenta al momento de ponderar las circunstancias que permiten sostener la mayor vulnerabilidad que presenta la situación de la demandada en cuanto a su petición de que la vivienda permanezca temporariamente ajena a la liquidación.

23/03/2021

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