"L. M. L. F. C/ M. M. A. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: 93195/2018.Fecha de la Resolución: 08/09/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS ATRASADOS | CUOTAS SUPLEMENTARIAS | BASE DE CALCULORecursos en línea: Texto Completo Descripción: 6 p. pdfPara fijar la cantidad de cuotas suplementarias por alimentos atrasados se debe tener en cuenta el monto de la cuota ordinaria, el total de la deuda, el lapso durante el cual se devengó y las entradas del alimentante. Asimismo, a los efectos de dividir la deuda atrasada, no puede soslayarse que la acumulación producida es fruto de la falta de cumplimiento por parte del obligado del deber fundamental de asistencia que se le reclama, circunstancia ésta que debe ser de por sí motivo suficiente para que extreme los esfuerzos conducentes a saldar su deuda con la mayor prontitud posible.
08/09/2021
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