"MANZOLIDO CARLOS BRUNO C/ BANCO HIPOTECARIO S. A. S/ REAJUSTE DE PRESTACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 280638-2002.Fecha de la Resolución: 11/02/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): COBRO DE CREDITO | HONORARIOS DEL ABOGADO | HONORARIOS REGULADOS | PRINCIPIO DE INDIVISIVILIDAD | PROCESO SUCESORIO | SUCESIONESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
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Cabe confirmar la providencia que deniega la liberación de fondos a favor de los herederos resultantes de los honorarios del letrado fallecido que han sido regulados y confirmados, pues a tenor del nuevo código de aplicación al caso concreto conforme lo prescripto por el art. 7 del mismo, pareciera que debe estarse al principio de indivisibilidad de la herencia hasta tanto se efectúe la partición, destacando la derogación de las normas que preveían la posibilidad de dividir los créditos anticipadamente. Esto se justifica en la protección de derechos de terceros, que deben acudir al proceso sucesorio para hacerse de sus créditos (cfme. art. 2356). Los institutos procesales de universalidad y fuero de atracción protegen tal principio, estableciéndose expresamente como objeto del proceso sucesorio el cobro de créditos.
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Cabe confirmar la providencia que deniega la liberación de fondos a favor de los herederos resultantes de los honorarios del letrado fallecido que han sido regulados y confirmados, pues a tenor del nuevo código de aplicación al caso concreto conforme lo prescripto por el art. 7 del mismo, pareciera que debe estarse al principio de indivisibilidad de la herencia hasta tanto se efectúe la partición, destacando la derogación de las normas que preveían la posibilidad de dividir los créditos anticipadamente. Esto se justifica en la protección de derechos de terceros, que deben acudir al proceso sucesorio para hacerse de sus créditos (cfme. art. 2356). Los institutos procesales de universalidad y fuero de atracción protegen tal principio, estableciéndose expresamente como objeto del proceso sucesorio el cobro de créditos.

11/02/2016

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