"GODOY HORACIO AMERICO C/ SEPULVEDA LUIS S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 514717/2016.Fecha de la Resolución: 15/09/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL | PROPIEDAD HORIZONTAL | HUMEDADES Y FILTRACIONES | UNIDAD COPROPIETARIO | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | CARGA DE LA PRUEBA | COSTAS | EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA | SUBSUNCIÓN | COSTAS AL VENCIDORecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Dado que no se acreditó que el origen de las filtraciones y humedades en la unidad funcional del actor hayan provenido de la unidad del demandado, corresponde confirmar el rechazo de la pretension resarcitoria, pues tratándose de un inmueble sujeto a propiedad horizontal, para que la reparación esté a cargo del demandado, el actor debió demostrar que el daño se originó en el bien que es de propiedad exclusiva de aquel. Ello así, lo trascendente no es el lugar donde se manifiestan la humedad y las filtraciones, sino su origen. En consecuencia, recaía sobre el actor la prueba del origen de la humedad y las filtraciones (conf. art. 377 CPCyC).
2.- No le asiste razón al actor apelante en punto a que se le impongan a la demandada las costas de la excepción de falta de legitimación activa, que fue resuelta a su favor. Ello es así, pues lo decidido no debe ser considerado como si se tratara de un incidente, sino que ha quedado sujeto al resultado del pleito, por lo que su rechazo no es motivo suficiente para variar la condición de vencida de la apelante, ni propiciar una regulación independiente.
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1.- Dado que no se acreditó que el origen de las filtraciones y humedades en la unidad funcional del actor hayan provenido de la unidad del demandado, corresponde confirmar el rechazo de la pretension resarcitoria, pues tratándose de un inmueble sujeto a propiedad horizontal, para que la reparación esté a cargo del demandado, el actor debió demostrar que el daño se originó en el bien que es de propiedad exclusiva de aquel. Ello así, lo trascendente no es el lugar donde se manifiestan la humedad y las filtraciones, sino su origen. En consecuencia, recaía sobre el actor la prueba del origen de la humedad y las filtraciones (conf. art. 377 CPCyC).

2.- No le asiste razón al actor apelante en punto a que se le impongan a la demandada las costas de la excepción de falta de legitimación activa, que fue resuelta a su favor. Ello es así, pues lo decidido no debe ser considerado como si se tratara de un incidente, sino que ha quedado sujeto al resultado del pleito, por lo que su rechazo no es motivo suficiente para variar la condición de vencida de la apelante, ni propiciar una regulación independiente.

15/09/2021

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