"V. R. C/ N. I. B. S/ SITUACIÓN LEY 2212" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 129697/2021.Fecha de la Resolución: 01/07/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | FAMILIA | VIOLENCIA FAMILIAR | DENUNCIA | RECHAZO IN LIMINE | ADULTO MAYOR | CUIDADORA | LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR | ALCANCE | CONVIVENCIA SIN RELACION DE PARENTESCORecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- La resolución que rechaza in limine la denuncia al considerar que la situación expuesta no se encuentra comprendida en el marco de las leyes 2212 y 2785 debe ser revocada, toda vez que de esta descripción -art. 3 de la ley 2785-, no puede descartarse en el estadio actual, la inclusión de la situación denunciada en sus términos, en tanto la convivencia sin relación de parentesco parece configurarse, en punto al rol de cuidadora desempeñado por la denunciada, el cual, aunque no persistente, sí ha determinado -ciñéndonos a los términos de la denuncia- que permanezca morando en la propiedad del denunciante.
2.- Las personas vulnerables, ya sea se trate de niños, niñas, mujeres, personas con discapacidad o adultos mayores, víctimas de violencia, deben tener garantizada una protección judicial efectiva. Nótese que, justamente, en este entendimiento se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que aporta un marco de protección diferenciada en el derecho internacional de los derechos humanos, tal como anteriormente lo recibieran esos otros grupos mencionados y también valorados por su condición de vulnerabilidad (niños y niñas, mujeres, personas con discapacidad).
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1.- La resolución que rechaza in limine la denuncia al considerar que la situación expuesta no se encuentra comprendida en el marco de las leyes 2212 y 2785 debe ser revocada, toda vez que de esta descripción -art. 3 de la ley 2785-, no puede descartarse en el estadio actual, la inclusión de la situación denunciada en sus términos, en tanto la convivencia sin relación de parentesco parece configurarse, en punto al rol de cuidadora desempeñado por la denunciada, el cual, aunque no persistente, sí ha determinado -ciñéndonos a los términos de la denuncia- que permanezca morando en la propiedad del denunciante.

2.- Las personas vulnerables, ya sea se trate de niños, niñas, mujeres, personas con discapacidad o adultos mayores, víctimas de violencia, deben tener garantizada una protección judicial efectiva. Nótese que, justamente, en este entendimiento se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que aporta un marco de protección diferenciada en el derecho internacional de los derechos humanos, tal como anteriormente lo recibieran esos otros grupos mencionados y también valorados por su condición de vulnerabilidad (niños y niñas, mujeres, personas con discapacidad).

01/07/2021

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