"MIRANDA JANET ELEANA C/ DIAZ JOSE ARIEL S/ INC. APELACIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: INC 15153/2021.Fecha de la Resolución: 13/10/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDA CAUTELAR | APELACIÓN | CONTESTACIÓN DEL MEMORIAL | HECHO NUEVO | IMPROCEDENTE | MEDIDA CAUTELAR | PROHIBICIÓN DE INNOVAR | RECAUDOSRecursos en línea: Texto completo Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Resulta inadmisible la denuncia de un hecho nuevo en la contestación del memorial atento que la apelación fue concedida en relación y no se trata del supuesto del artículo 260, inc. 5° del CPCyC para la denuncia de hecho nuevo en la Alzada, previsto en el supuesto de la apelación libre. En todo caso, la parte podrá denunciarlo conforme el artículo 365 del CPCyC.
2.- Al encontrarnos en un incidente de apelación de una medida cautelar en un proceso de conocimiento, el análisis que se haga de los agravios del apelante ha de referirse exclusivamente a los recaudos que habilitan su dictado.
3.- La resolución que hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de innovar debe ser confirmada, pues solamente se hace lugar a la misma respecto del inmueble y la documental acompañada sustenta –prima facie- las afirmaciones contenidas en la demanda respecto a la situación de la actora (…) permiten tener por acreditada la verosimilitud del derecho para reclamar compensación económica (arts. 524 y cctes. del CCyC). En cuanto al peligro en la demora y la inexistencia de otras cautelares idóneas surgen del carácter precario de la adjudicación del inmueble por la Municipalidad de RDLS, que era el asiento del hogar conyugal y la escasez de recursos económicos de la misma lo que evidencia la necesidad de tomar la medida para evitar la irreparabilidad de eventuales perjuicios.
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1.- Resulta inadmisible la denuncia de un hecho nuevo en la contestación del memorial atento que la apelación fue concedida en relación y no se trata del supuesto del artículo 260, inc. 5° del CPCyC para la denuncia de hecho nuevo en la Alzada, previsto en el supuesto de la apelación libre. En todo caso, la parte podrá denunciarlo conforme el artículo 365 del CPCyC.

2.- Al encontrarnos en un incidente de apelación de una medida cautelar en un proceso de conocimiento, el análisis que se haga de los agravios del apelante ha de referirse exclusivamente a los recaudos que habilitan su dictado.

3.- La resolución que hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de innovar debe ser confirmada, pues solamente se hace lugar a la misma respecto del inmueble y la documental acompañada sustenta –prima facie- las afirmaciones contenidas en la demanda respecto a la situación de la actora (…) permiten tener por acreditada la verosimilitud del derecho para reclamar compensación económica (arts. 524 y cctes. del CCyC). En cuanto al peligro en la demora y la inexistencia de otras cautelares idóneas surgen del carácter precario de la adjudicación del inmueble por la Municipalidad de RDLS, que era el asiento del hogar conyugal y la escasez de recursos económicos de la misma lo que evidencia la necesidad de tomar la medida para evitar la irreparabilidad de eventuales perjuicios.

13/10/2021

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