"ALIPPI DIEGO ARIEL RAMON C/ ÑANCU ALICIA ROSA S/ INTERDICTO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Busamia, Roberto Germán | Moya, Evaldo DaríoLegajo: JNQCI5 516573/2017.Fecha de la Resolución: 26/05/2021.Tipo de Resolución: 18/21 Acuerdo.Tema(s): PROCESAL RECURSOS | EXTRAORDINARIOS LOCALES | NULIDAD EXTRAORDINARIO | APARTAMIENTO DE LAS CONSTANCIAS DE LA CAUSA | INTERDICTO DE RECOBRAR | TERRENO | REQUISITOS | APRECIACION DE LA PRUEBA | RECHAZO DE LA ACCIONRecursos en línea: Texto completo Descripción: 31 p. pdf
Contenidos:
1.- El recurso de nulidad extraordinario interpuesto es procedente pues la resolución de la alzada fue dictada sin sustento suficiente en las constancias obrantes en la causa en punto a que hizo lugar al interdicto de recobrar la posesión cuando las testimoniales y el contrato de cesión de derechos adjuntado pugnaban por el rechazo del interdicto al no alcanzar el umbral mínimo necesario para acreditar la hipótesis postulada por el actor. Es decir, de ninguna de las constancias probatorias analizadas puede deducirse que el actor adquirió y continuó ejerciendo la posesión que detentaba su antecesora y que fue impedido de continuar con la realización de actos materiales sobre el inmueble. En suma, el déficit radica en acoger la pretensión actoral sin encontrarse acreditados los expresos requisitos exigidos por el inciso 1° del artículo 614 del Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén.
2.- El interdicto de recobrar debe ser rechazado, pues de las constancias de la causa se extrae que resultaba imprescindible que el actor produjera prueba respecto de su posesión, lo cual –como ya se dijo- no sucedió.
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1.- El recurso de nulidad extraordinario interpuesto es procedente pues la resolución de la alzada fue dictada sin sustento suficiente en las constancias obrantes en la causa en punto a que hizo lugar al interdicto de recobrar la posesión cuando las testimoniales y el contrato de cesión de derechos adjuntado pugnaban por el rechazo del interdicto al no alcanzar el umbral mínimo necesario para acreditar la hipótesis postulada por el actor. Es decir, de ninguna de las constancias probatorias analizadas puede deducirse que el actor adquirió y continuó ejerciendo la posesión que detentaba su antecesora y que fue impedido de continuar con la realización de actos materiales sobre el inmueble. En suma, el déficit radica en acoger la pretensión actoral sin encontrarse acreditados los expresos requisitos exigidos por el inciso 1° del artículo 614 del Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén.

2.- El interdicto de recobrar debe ser rechazado, pues de las constancias de la causa se extrae que resultaba imprescindible que el actor produjera prueba respecto de su posesión, lo cual –como ya se dijo- no sucedió.

26/05/2021

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