"DEFENSORIA DEL PUEBLO C/ E.P.A.S. Y OTRO S/ ACCIÓN DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 505532/2014.Fecha de la Resolución: 02/09/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | ASTREINTES | FALTA DE FUNDAMENTACIÓN | DESBORDES CLOACALES | REMEDIACION | PLAN DE OBRAS | EFECTIVO CUMPLIMIENTO | CONTROL | EVALUACION | ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIARecursos en línea: Texto Completo Descripción: 13 p pdf
Contenidos:
1.- La resolución que al efectivizar el apercibimiento dispuesto, impuso la multa diaria progresiva de $ 11.805 (5 jus) a las demandadas Municipalidad de Neuquén y EPAS, a favor de la actora, debe ser dejada sin efecto, por cuanto la decisión recurrida carece de adecuada fundamentación en relación a las presentaciones realizadas por las partes, los informes acompañados, los términos del pedido de la actora, la condena y las obras y tareas realizadas posteriormente. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI)
2.- El punto central o la dificultad, radica, en mi criterio, en que es necesario, analizar y aprobar, en su caso, la propuesta presentada por el EPAS y controlar, luego su cumplimiento, lo que no advierto que haya acontecido en el caso. Como se ponderara a lo largo de estas actuaciones, la situación que aquí se presenta es compleja y su solución también lo es y encierra -en sí misma- un proceso de ejecución. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE)
3.- Es necesario el dictado por parte de la Jueza de una resolución en la que evalúe y, en su caso, apruebe el plan de cumplimiento y de las medidas paliativas. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE)
4.- Coincido, entonces con mi colega, en el sentido de que, en las condiciones actuales no es posible determinar el incumplimiento y tampoco conminar bajo apercibimiento de astreintes, sin antes decidir sobre el plan de acción propuesto, y de determinar a partir de elementos ciertos (más allá de las informaciones y denuncias que cada parte efectúa) cuál es el estado actual, idoneidad de las medidas y grado de ejecución.[…] Por lo tanto, las actuaciones, tal como indica mi colega, deberán volver a la instancia de origen, en la cual la magistrada deberá adoptar todas las medidas necesarias para lograr un proceso de ejecución efectivo. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE)
5.- Comparto los considerandos del voto que antecede en cuanto a la ejecución de sentencia. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI).
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1.- La resolución que al efectivizar el apercibimiento dispuesto, impuso la multa diaria progresiva de $ 11.805 (5 jus) a las demandadas Municipalidad de Neuquén y EPAS, a favor de la actora, debe ser dejada sin efecto, por cuanto la decisión recurrida carece de adecuada fundamentación en relación a las presentaciones realizadas por las partes, los informes acompañados, los términos del pedido de la actora, la condena y las obras y tareas realizadas posteriormente. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI)

2.- El punto central o la dificultad, radica, en mi criterio, en que es necesario, analizar y aprobar, en su caso, la propuesta presentada por el EPAS y controlar, luego su cumplimiento, lo que no advierto que haya acontecido en el caso. Como se ponderara a lo largo de estas actuaciones, la situación que aquí se presenta es compleja y su solución también lo es y encierra -en sí misma- un proceso de ejecución. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE)

3.- Es necesario el dictado por parte de la Jueza de una resolución en la que evalúe y, en su caso, apruebe el plan de cumplimiento y de las medidas paliativas. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE)

4.- Coincido, entonces con mi colega, en el sentido de que, en las condiciones actuales no es posible determinar el incumplimiento y tampoco conminar bajo apercibimiento de astreintes, sin antes decidir sobre el plan de acción propuesto, y de determinar a partir de elementos ciertos (más allá de las informaciones y denuncias que cada parte efectúa) cuál es el estado actual, idoneidad de las medidas y grado de ejecución.[…] Por lo tanto, las actuaciones, tal como indica mi colega, deberán volver a la instancia de origen, en la cual la magistrada deberá adoptar todas las medidas necesarias para lograr un proceso de ejecución efectivo. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE)

5.- Comparto los considerandos del voto que antecede en cuanto a la ejecución de sentencia. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI).

02/09/2021

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