"BENIGAR DALTON SALVADOR S/ DECLARACION DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 91646/2018.Fecha de la Resolución: 08/09/21.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | FAMILIA | ESTADO DE ADOPTABILIDAD | RESPONSABILIDAD PARENTAL | INTERES SUPERIOR DEL NIÑORecursos en línea: Texto Completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Si bien es cierto que, como lo indica la Sra. Defensora en su dictamen, el niño merece que su vínculo con su cuidadora tenga estabilidad y que, ante la concreta manifestación de aquélla de que es su deseo adoptarlo, sea necesario efectuar una construcción jurídica que admita que esta adopción se concrete, ello no requiere que se declare su situación de adoptabilidad (pongo por caso y al sólo efecto de ejemplificar, la adopción de integración). En orden a estas consideraciones, propongo al acuerdo que se revoque el pronunciamiento de grado en cuanto priva de responsabilidad parental al padre y declara la situación de adoptabilidad del niño.
1.- Si bien es cierto que, como lo indica la Sra. Defensora en su dictamen, el niño merece que su vínculo con su cuidadora tenga estabilidad y que, ante la concreta manifestación de aquélla de que es su deseo adoptarlo, sea necesario efectuar una construcción jurídica que admita que esta adopción se concrete, ello no requiere que se declare su situación de adoptabilidad (pongo por caso y al sólo efecto de ejemplificar, la adopción de integración). En orden a estas consideraciones, propongo al acuerdo que se revoque el pronunciamiento de grado en cuanto priva de responsabilidad parental al padre y declara la situación de adoptabilidad del niño.
3.- La realidad no siempre entra en las estructuras establecidas, y el análisis del interés superior del niño, en concreto, exige analizar la realidad de las personas, reconocer la existencia de lazos afectivos consolidados, atendiendo al caso particular. Y sin olvidar que, desde el Estado no podemos imponer nuestros planes de vida o nuestra visión, salvo que contraríe el interés superior de los niños y niñas.
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1.- Si bien es cierto que, como lo indica la Sra. Defensora en su dictamen, el niño merece que su vínculo con su cuidadora tenga estabilidad y que, ante la concreta manifestación de aquélla de que es su deseo adoptarlo, sea necesario efectuar una construcción jurídica que admita que esta adopción se concrete, ello no requiere que se declare su situación de adoptabilidad (pongo por caso y al sólo efecto de ejemplificar, la adopción de integración). En orden a estas consideraciones, propongo al acuerdo que se revoque el pronunciamiento de grado en cuanto priva de responsabilidad parental al padre y declara la situación de adoptabilidad del niño.

1.- Si bien es cierto que, como lo indica la Sra. Defensora en su dictamen, el niño merece que su vínculo con su cuidadora tenga estabilidad y que, ante la concreta manifestación de aquélla de que es su deseo adoptarlo, sea necesario efectuar una construcción jurídica que admita que esta adopción se concrete, ello no requiere que se declare su situación de adoptabilidad (pongo por caso y al sólo efecto de ejemplificar, la adopción de integración). En orden a estas consideraciones, propongo al acuerdo que se revoque el pronunciamiento de grado en cuanto priva de responsabilidad parental al padre y declara la situación de adoptabilidad del niño.

3.- La realidad no siempre entra en las estructuras establecidas, y el análisis del interés superior del niño, en concreto, exige analizar la realidad de las personas, reconocer la existencia de lazos afectivos consolidados, atendiendo al caso particular. Y sin olvidar que, desde el Estado no podemos imponer nuestros planes de vida o nuestra visión, salvo que contraríe el interés superior de los niños y niñas.

08/09/21

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