"VERA MILTON GABRIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Noacco, José IgnacioLegajo: 2220/2021.Fecha de la Resolución: 30/06/21.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | TUTELA ANTICIPATORIA | INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA | PRESTACIÓN DINERARIA | DETERMINACIÓN | PAGO | DIFERENCIA DE HABERES | PLANILLA DE LIQUIDACIÓN | PARÁMETROSRecursos en línea: Texto Completo Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1.- El tratamiento de la cuestión debe ser abordado desde el ángulo de la tutela anticipatoria: la naturaleza alimentaria de la prestación (cuya integralidad aquí se debate), es un aspecto de ineludible ponderación y nos posiciona en una coyuntura de evidente urgencia que impide postergar la solución judicial.
2.- La ART debe liquidar la prestación dineraria conforme a la remuneración que percibía el damnificado en el momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos que durante ese período fueren acordados a los de su misma categoría, ya sea por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Asimismo, en el caso de que salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se estimará según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios. Esto implica que las prestaciones aludidas, no pueden ser, en ningún caso, inferiores a la que habría percibido el trabajador de no producirse el siniestro.
3.- A fin de evitar dilaciones innecesarias, viéndose afectada la integralidad de la prestación por ILT del trabajador accidentado, estimo razonable que en el marco de la medida anticipatoria y bajo las normas de los trámites incidentales, la parte actora practique la planilla de liquidación de las diferencias, con indicación concreta de los parámetros utilizados, especificándose de qué modo arriba al monto de la prestación dineraria por ILT.
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1.- El tratamiento de la cuestión debe ser abordado desde el ángulo de la tutela anticipatoria: la naturaleza alimentaria de la prestación (cuya integralidad aquí se debate), es un aspecto de ineludible ponderación y nos posiciona en una coyuntura de evidente urgencia que impide postergar la solución judicial.

2.- La ART debe liquidar la prestación dineraria conforme a la remuneración que percibía el damnificado en el momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos que durante ese período fueren acordados a los de su misma categoría, ya sea por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Asimismo, en el caso de que salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se estimará según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios. Esto implica que las prestaciones aludidas, no pueden ser, en ningún caso, inferiores a la que habría percibido el trabajador de no producirse el siniestro.

3.- A fin de evitar dilaciones innecesarias, viéndose afectada la integralidad de la prestación por ILT del trabajador accidentado, estimo razonable que en el marco de la medida anticipatoria y bajo las normas de los trámites incidentales, la parte actora practique la planilla de liquidación de las diferencias, con indicación concreta de los parámetros utilizados, especificándose de qué modo arriba al monto de la prestación dineraria por ILT.

30/06/21

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