"PALACIO MARTA C/ CALF COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LTDA. S/ AMPARO POR MORA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: EXP 628366/2021.Fecha de la Resolución: 08/09/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | AMPARO | AMPARO POR MORA | FALTA DE FUNDAMENTACIÓN | ORDENANZA MUNICIPAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSRecursos en línea: Texto Completo Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Como sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el memorial de agravios “[…] presenta defectos de fundamentación pues no contiene —como es imprescindible— una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo, lo que se traduce en ausencia de tratamiento de algunos de los argumentos expuestos en el fallo, sin que la mera reedición de objeciones formuladas en instancias anteriores resulte suficiente para suplir las omisiones aludidas (Fallos: 289:329; 307:2216 y 325:3422)”, (FALLOS 334: 1302). (del voto del Dr. Pascuarelli).
2.- Conforme a la regulación local de este servicio público, ante el silencio de la concesionaria, el usuario debe acudir a la autoridad de aplicación municipal, lo cual permitirá obtener una pronta respuesta, dentro del mismo sistema, posibilitando, además, el debido contralor del funcionamiento del servicio y la oportuna respuesta a los usuarios. Recién, frente al silencio de la autoridad de aplicación, podría acudir a esta sede judicial, denunciando la mora administrativa. (del voto de la Dra. Pamphile, en adhesión).
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1.- Como sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el memorial de agravios “[…] presenta defectos de fundamentación pues no contiene —como es imprescindible— una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo, lo que se traduce en ausencia de tratamiento de algunos de los argumentos expuestos en el fallo, sin que la mera reedición de objeciones formuladas en instancias anteriores resulte suficiente para suplir las omisiones aludidas (Fallos: 289:329; 307:2216 y 325:3422)”, (FALLOS 334: 1302). (del voto del Dr. Pascuarelli).

2.- Conforme a la regulación local de este servicio público, ante el silencio de la concesionaria, el usuario debe acudir a la autoridad de aplicación municipal, lo cual permitirá obtener una pronta respuesta, dentro del mismo sistema, posibilitando, además, el debido contralor del funcionamiento del servicio y la oportuna respuesta a los usuarios. Recién, frente al silencio de la autoridad de aplicación, podría acudir a esta sede judicial, denunciando la mora administrativa. (del voto de la Dra. Pamphile, en adhesión).

08/09/2021

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