"DIEZ ALEJANDRA EDITH C/ BANCO PROVINCIA DE NEUQUEN SA S/ COBRO DE HABERES" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Laboral
By: Tribunal Superior de Justicia - Sala Laboral
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Contributor(s): Moya, Evaldo Darío
| Busamia, Roberto Germán
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Material type: 

1- Corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso por Inaplicabilidad de Ley deducido por el Banco demandado contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones, quien confirmando su similar de Primera Instancia, hace lugar a la demada que intepreta la apliciación del art. 25 del CCT N° 18/75, en el sentido que la base de cálculo del adicional por zona desfavorable, debería computar todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que componen los haberes de los agentes, y no componerse con el “sueldo inicial” de la categoría prevista por el CCT. En tanto, del análisis del escrito recursivo, en lo atinente a la causal de errónea intepretación de la ley, y contrastado con las constancias de la causa, de conformidad a cómo ha quedado trabada la litis, se advierte que el recurso no versa sobre una cuestión oportunamente introducida y debatida en la litis, y por otro, no ha sido adecuadamente delimitado, lo que lleva a propiciar un reexamen de la admisibilidad oportunamente declarada
2- Si la tesis propuesta no ha sido introducida oportunamente, dicha omisión de por sí demuestra la insuficiencia recursiva
3- Si aun en el hipotético caso de tenerse por superado el escollo formal respecto de la técnica recursiva, la interpretación del precepto convencional -artículo 25 del CCT N° 18/75-, conforme lo requiere el recurrente, tampoco permitiría acreditar su defensa, por el contrario, no hay elementos de prueba suficientes que permitan concluir que el Banco liquida el rubro conforme a tal precepto en la inteligencia dada por la parte, más allá de que tampoco lo ha alegado, y allí la limitación formal para emitir pronunciamiento
07/06/2021
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