"JAIMEZ JUAN JOSE C/ LATITUD SUR S.R.L. Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: EXP 517815/2017.Fecha de la Resolución: 12/05/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL CIVIL | PROCESOS DE CONOCIMIENTO | PROCESO SUMARISIMO | PLAZOS | NULIDAD DE LA NOTIFICACION | EXTEMPORANEIDAD | AMPLIACION EN RAZON DE LA DISTANCIA | RECHAZORecursos en línea: Texto completo Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- El pronunciamiento que rechazó por extemporáneo el planteo de nulidad de la notificación debe ser confirmado, por cuanto al tramitar el proceso bajo las normas del juicio sumarísimo todos los plazos son de dos días, salvo el de contestación de demanda que es de cinco días y el de prueba, que lo fija el juez, según así lo regla el inc. 2° del art. 498 del ordenamiento procesal.
2.- No puede considerarse que se produzca la ampliación automática del plazo en razón de la distancia (art. 158 del CPCyC) porque la sociedad demandada no tiene domicilio fuera del asiento del órgano judicial interviniente y, además, anteriormente al planteo de nulidad se le dio debida participación en autos dejando sin efecto la rebeldía, por lo que no era su primera presentación (…).
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1.- El pronunciamiento que rechazó por extemporáneo el planteo de nulidad de la notificación debe ser confirmado, por cuanto al tramitar el proceso bajo las normas del juicio sumarísimo todos los plazos son de dos días, salvo el de contestación de demanda que es de cinco días y el de prueba, que lo fija el juez, según así lo regla el inc. 2° del art. 498 del ordenamiento procesal.

2.- No puede considerarse que se produzca la ampliación automática del plazo en razón de la distancia (art. 158 del CPCyC) porque la sociedad demandada no tiene domicilio fuera del asiento del órgano judicial interviniente y, además, anteriormente al planteo de nulidad se le dio debida participación en autos dejando sin efecto la rebeldía, por lo que no era su primera presentación (…).

12/05/2021

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