"SIEBEN MARIA MARTA Y OTRO C/ JASAN NILDA SUSANA Y OTROS S/ D. Y P. RESPONSAB. EXTRACONT. ESTADO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 381798-2008.Fecha de la Resolución: 2/11/16.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): COMIENZO DEL CURSO DE LA PRESCRIPCION | CONDUCTA ANTIJURÍDICA | DAÑO | DAÑO CONTINUADO | MOBBING | PRESCRIPCION LIBERATORIA | RAZONABLE POSIBILIDAD DE INFORMACION DEL DAÑO | RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe rechazar la excepción de prescripción opuesta por la codemandada contra la demanda incoada por quien denunció malos tratos y persecución laboral de parte de la directora del establecimiento educativo, pues, ni el hecho dañoso ni el daño que éste habría provocado acaecen en un momento único, sino que se extienden en el tiempo. De ello se sigue la inconveniencia de fijar como punto de inicio del cómputo del plazo de prescripción, la fecha del primero o del último de estos hechos, cuando no surge de las constancias de la causa que en esas oportunidades la parte actora haya tenido conocimiento de la existencia del daño o de la antijuridicidad de la conducta del dañador.
2.- No debemos perder de vista que en esta causa las actoras reclaman el resarcimiento del daño proveniente de mobbing o acoso laboral, y esta figura importa inexcusablemente para su configuración de un encadenamiento a lo largo de un período de tiempo, de intentos o acciones hostiles consumadas, expresadas o manifestadas por una o varias personas hacia una tercera (cfr. Alfie, Ana Clara, “La violencia en el trabajo. Apuntes para su abordaje integral en el Anteproyecto de Código del Trabajo”, Revista de Derecho del Trabajo, Ed. Infojus, Año IV, n° 10, pág. 7).
3.- En estos supuestos, donde el daño es consecuencia de una actitud que perdura en el tiempo, es importante que la víctima conozca la existencia del perjuicio, ya que sin ese saber mal podría promover acción alguna. Más este conocimiento no debe ser cabal y en sentido riguroso, sino que basta con la razonable posibilidad de información para que comience a correr el término de la prescripción (cfr. Mosset Iturraspe, Jorge, “Problemática de la prescripción liberatoria en derecho de daños” en Revista de Derecho Privado y Comunitario, Ed. Rubinzal-Culzoni, T. 22, pág. 34)
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Cabe rechazar la excepción de prescripción opuesta por la codemandada contra la demanda incoada por quien denunció malos tratos y persecución laboral de parte de la directora del establecimiento educativo, pues, ni el hecho dañoso ni el daño que éste habría provocado acaecen en un momento único, sino que se extienden en el tiempo. De ello se sigue la inconveniencia de fijar como punto de inicio del cómputo del plazo de prescripción, la fecha del primero o del último de estos hechos, cuando no surge de las constancias de la causa que en esas oportunidades la parte actora haya tenido conocimiento de la existencia del daño o de la antijuridicidad de la conducta del dañador.



2.- No debemos perder de vista que en esta causa las actoras reclaman el resarcimiento del daño proveniente de mobbing o acoso laboral, y esta figura importa inexcusablemente para su configuración de un encadenamiento a lo largo de un período de tiempo, de intentos o acciones hostiles consumadas, expresadas o manifestadas por una o varias personas hacia una tercera (cfr. Alfie, Ana Clara, “La violencia en el trabajo. Apuntes para su abordaje integral en el Anteproyecto de Código del Trabajo”, Revista de Derecho del Trabajo, Ed. Infojus, Año IV, n° 10, pág. 7).

3.- En estos supuestos, donde el daño es consecuencia de una actitud que perdura en el tiempo, es importante que la víctima conozca la existencia del perjuicio, ya que sin ese saber mal podría promover acción alguna. Más este conocimiento no debe ser cabal y en sentido riguroso, sino que basta con la razonable posibilidad de información para que comience a correr el término de la prescripción (cfr. Mosset Iturraspe, Jorge, “Problemática de la prescripción liberatoria en derecho de daños” en Revista de Derecho Privado y Comunitario, Ed. Rubinzal-Culzoni, T. 22, pág. 34)

2/11/16

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha