"O. G. R. A. C/ M. V. E. S/ INC. CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: INC 128655/2021.Fecha de la Resolución: 11/08/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA | CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA | MAYORÍA DE EDAD | TRASLADO DE LA DEMANDARecursos en línea: Texto completo Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
La instancia de grado debe correr traslado del pedido de cese de la cuota alimentaria, pues a partir de lo dispuesto por el art. 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, entendemos que al momento en que el alimentante solicitó el cese de la cuota por mayoría de edad, debió correrse traslado a su hija a fin de que ejerza su defensa y demuestre si se encuentra cursando estudios, en los términos de la normativa citada.
Existencias:
La instancia de grado debe correr traslado del pedido de cese de la cuota alimentaria, pues a partir de lo dispuesto por el art. 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, entendemos que al momento en que el alimentante solicitó el cese de la cuota por mayoría de edad, debió correrse traslado a su hija a fin de que ejerza su defensa y demuestre si se encuentra cursando estudios, en los términos de la normativa citada.
11/08/2021
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