"UMANSKY JORGE MARIO C/ SEMISKY BEATRIZ Y OTROS S/ DESALOJO SIN EXISTENCIA DE CONTRATO DE LOCACIÓN (COMODATO, OCUPACIÓN, ETC)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 523965/2018.Fecha de la Resolución: 11/08/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS ESPECIALES | DESALOJO | DELIGENCIA DE DESAHUCIO | DEFENSORA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE | FUNCIONES | DERECHOS DEL MENOR | PARTES DEL PROCESORecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde dejar sin efecto la providencia que dispone la obligatoria participación de la Defensoría del Niño por la circunstancia de haber menores que habitan con sus progenitores el inmueble objeto del desahucio, pues la decisión cuestionada excede al rol del juez en el marco del presente proceso. Ello no importa desconocer la amplitud de atribuciones y funciones de los Defensores de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en el marco del art. 49 de la Ley 2302.
2.- Toda vez que la Defensoría del Niño es la que debe velar por la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, nada impediría que intervenga en la diligencia y adopte las medidas necesarias para garantizar tal protección –incluso las vinculadas a la asistencia habitacional- por fuera del proceso de desalojo. Pero ello no puede ser impuesto jurisdiccionalmente como un requisito para la realización de la diligencia.
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1.- Corresponde dejar sin efecto la providencia que dispone la obligatoria participación de la Defensoría del Niño por la circunstancia de haber menores que habitan con sus progenitores el inmueble objeto del desahucio, pues la decisión cuestionada excede al rol del juez en el marco del presente proceso. Ello no importa desconocer la amplitud de atribuciones y funciones de los Defensores de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en el marco del art. 49 de la Ley 2302.

2.- Toda vez que la Defensoría del Niño es la que debe velar por la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, nada impediría que intervenga en la diligencia y adopte las medidas necesarias para garantizar tal protección –incluso las vinculadas a la asistencia habitacional- por fuera del proceso de desalojo. Pero ello no puede ser impuesto jurisdiccionalmente como un requisito para la realización de la diligencia.

11/08/2021

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