"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ YPF S. A. S/ COBRO EJECUTIVO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Busamia, Roberto Germán | Moya, Evaldo DaríoLegajo: EXP JNQJE1 593408/2018.Fecha de la Resolución: 12/02/2021.Tipo de Resolución: 03/21 Acuerdo.Tema(s): DERECHO PROCESAL | RECURSOS | RECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIO | OMISIÓN DE CUESTION ESENCIAL | JUICIO EJECUTIVO | APERTURA A PRUEBA | IMPROCEDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 21 p. pdf
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Es procedente el recurso de Nulidad Extraordinario deducido por la parte actora por configurarse el vicio alegado por la recurrente y, en consecuencia, corresponde nulificar la resolución de la Cámara de Apelaciones, pues a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha sostenido que si el planteo de la ejecutada excede el análisis de las formas extrínsecas del título, dado que intenta cuestionar su calidad de deudora, pero no sobre la base de las constancias de aquél, sino de circunstancias que remiten necesariamente al estudio de la causa de la obligación, corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título deducida y mandar llevar adelante la ejecución (cfr. Fallos: 331:846). Consecuentemente, siguiendo los lineamientos trazados hasta aquí, el pedido de apertura a prueba formulado por la ejecutada debió ser desestimado a la luz de la doctrina y jurisprudencia citadas. Con lo cual, puede constatarse que le asiste razón a la recurrente, en tanto no corresponde extraer válidamente de los fundamentos vertidos en los precedentes examinados, un criterio disímil que autorice a estimar debidamente considerado y resuelto el punto controversial traído en revisión, cual es la apertura a prueba en el presente proceso ejecutivo. En virtud de las consideraciones vertidas, se concluye que en el decisorio dictado por el Ad quem se ha omitido la debida motivación exigida por el artículo 238 de la Constitución Provincial, pues resultan los vicios detectados de tal entidad que el fallo se ve privado de razones suficientes para justificar la decisión adoptada y, por consiguiente, aparejan la nulidad del pronunciamiento recurrido.
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Es procedente el recurso de Nulidad Extraordinario deducido por la parte actora por configurarse el vicio alegado por la recurrente y, en consecuencia, corresponde nulificar la resolución de la Cámara de Apelaciones, pues a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha sostenido que si el planteo de la ejecutada excede el análisis de las formas extrínsecas del título, dado que intenta cuestionar su calidad de deudora, pero no sobre la base de las constancias de aquél, sino de circunstancias que remiten necesariamente al estudio de la causa de la obligación, corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título deducida y mandar llevar adelante la ejecución (cfr. Fallos: 331:846). Consecuentemente, siguiendo los lineamientos trazados hasta aquí, el pedido de apertura a prueba formulado por la ejecutada debió ser desestimado a la luz de la doctrina y jurisprudencia citadas. Con lo cual, puede constatarse que le asiste razón a la recurrente, en tanto no corresponde extraer válidamente de los fundamentos vertidos en los precedentes examinados, un criterio disímil que autorice a estimar debidamente considerado y resuelto el punto controversial traído en revisión, cual es la apertura a prueba en el presente proceso ejecutivo. En virtud de las consideraciones vertidas, se concluye que en el decisorio dictado por el Ad quem se ha omitido la debida motivación exigida por el artículo 238 de la Constitución Provincial, pues resultan los vicios detectados de tal entidad que el fallo se ve privado de razones suficientes para justificar la decisión adoptada y, por consiguiente, aparejan la nulidad del pronunciamiento recurrido.

12/02/2021

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