"B. D. E. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: EXP 129802/2021.Fecha de la Resolución: 11/08/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | COMPETENCIA | CUESTIÓN DE COMPETENCIA | MENOR | DOMICILIO DEL MENOR | TUTELA DEL MENOR | JUEZ QUE PREVINORecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdfSi se desconoce desde qué fecha exacta la niña convive con su padre, así como si existió, o no, consentimiento de la progenitora respecto de la permanencia de la niña en el domicilio del progenitor en otra ciudad. Y, en caso de haber consentido tal desplazamiento, se desconocen los términos eventualmente acordados. Si tampoco puede analizarse, la incidencia de la fecha en que fue solicitada por la progenitora la orden de restitución de la niña, a fin de evitar el dictado de pronunciamientos contradictorios, el juez competente es el que previno en la situación familiar.
11/08/2021
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