“COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/ FIGUEROA FLAVIA LORENA S/ COBRO EJECUTIVO” / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
Legajo: JCUCI2 82039/2018.Fecha de la Resolución: 24/06/2020.Tipo de Resolución: 133/20 Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA | DEMANDA EJECUTIVA | PAGARÉ | RELACIÓN DE CONSUMO | COMPETENCIA | DOMICILIO REALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdfParea entender en la demanda por cobro ejecutivo de un pagaré, y a partir de indicios serios y concluyentes que estarían conformados, en la especie, por la multiplicidad de procesos de idéntico tenor iniciados por la accionante -dedicada de modo profesional al préstamo de dinero para el consumo- y la circunstancia de ser persona física la accionada destinataria de dicho crédito que constata la existencia de una relación de consumo, bajo tales premisas, por aplicación de la regla contenida en el artículo 36 de la Ley N° 24240 –texto según Ley N° 26361- resulta competente el Juzgado con jurisdicción en el domicilio real de la demandada.
24/06/2020
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