"CALF COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LTDA C/ CAUSAHABIENTES DEL SR. MONTERO EDUARDO IGNACIO S/ CONSIGNACIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 510472/2017.Fecha de la Resolución: 19/05/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR | PAGO POR CONSIGNACIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 25 p. pdf
Contenidos:
1.- Los beneficiarios del trabajador fallecido comprenden a todos aquellos que conforman el núcleo familiar primario de aquél. Por lo tanto, declaró como beneficiarios de la indemnización por fallecimiento, a la conviviente, a la cónyuge y a los cuatro hijos del trabajador fallecido, en partes iguales. Idéntica solución propone a la bonificación contenida en el artículo 9 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, en el entendimiento que el término “derechohabientes” comprende a la familia en un sentido amplio.
2.- En caso de fallecimiento del trabajador, los acreedores de la indemnización prevista en el artículo 248 de la L.C.T. deben ser los que surgen de la norma contenida en el artículo 53 de la Ley N° 24.241 –pese a que la Ley de Contrato de Trabajo, no haya receptado en su texto la modificación legal producida-.
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1.- Los beneficiarios del trabajador fallecido comprenden a todos aquellos que conforman el núcleo familiar primario de aquél. Por lo tanto, declaró como beneficiarios de la indemnización por fallecimiento, a la conviviente, a la cónyuge y a los cuatro hijos del trabajador fallecido, en partes iguales. Idéntica solución propone a la bonificación contenida en el artículo 9 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, en el entendimiento que el término “derechohabientes” comprende a la familia en un sentido amplio.

2.- En caso de fallecimiento del trabajador, los acreedores de la indemnización prevista en el artículo 248 de la L.C.T. deben ser los que surgen de la norma contenida en el artículo 53 de la Ley N° 24.241 –pese a que la Ley de Contrato de Trabajo, no haya receptado en su texto la modificación legal producida-.

19/05/2021

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