"H. A. N. C/ V. C. A. S/ INC. ELEVACIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: INC 116585/2020.Fecha de la Resolución: 05/05/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | FAMILIA | ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA | PORCENTAJE DE LA REMUNERACIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Si la queja del recurrente refiere a que no se ha establecido una suma fija sino un porcentaje sobre la remuneración, esta Sala II tiene dicho que debe preferirse la determinación de la cuota alimentaria para los hijos menores de edad en un porcentaje sobre los haberes del alimentante, antes que en base a una suma dineraria precisa, en tanto la primera modalidad es más adecuada al interés superior del niño, ya que permite que la pensión alimentaria se mantenga actualizada y acorde a las condiciones económicas generales, evitando dilaciones en la cobertura de las necesidades imprescindibles del alimentado (cfr. autos “Z.c/ B.”, expte. n° 50.917/2011, 19/3/2015; “T. c/ T.”, expte. n° 68.681/2015, 10/9/2015). Tal regla resulta válida tanto para la cuota alimentara provisoria como para la definitiva.
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Si la queja del recurrente refiere a que no se ha establecido una suma fija sino un porcentaje sobre la remuneración, esta Sala II tiene dicho que debe preferirse la determinación de la cuota alimentaria para los hijos menores de edad en un porcentaje sobre los haberes del alimentante, antes que en base a una suma dineraria precisa, en tanto la primera modalidad es más adecuada al interés superior del niño, ya que permite que la pensión alimentaria se mantenga actualizada y acorde a las condiciones económicas generales, evitando dilaciones en la cobertura de las necesidades imprescindibles del alimentado (cfr. autos “Z.c/ B.”, expte. n° 50.917/2011, 19/3/2015; “T. c/ T.”, expte. n° 68.681/2015, 10/9/2015). Tal regla resulta válida tanto para la cuota alimentara provisoria como para la definitiva.

05/05/2021

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