"AMSLER GASTON IVAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: JNQLA4 512808/2018.Fecha de la Resolución: 21/04/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | ENFERMEDAD ACCIDENTE | PERSONA CON DISCAPACIDAD AUDITIVA | AMBIENTE DE TRABAJO RUIDOSO | RELACIÓN DE CAUSALIDAD | INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD | INGRESO BASE | DETERMINACIÓN | CÓMPUTO DE INTERESESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 23 p. pdf
Contenidos:
1.- Encontrándose probada la existencia del mayor daño en el actor y su desempeño en un ambiente ruidoso, negar la existencia de la relación causal entre el agravamiento de la enfermedad preexistente y el trabajo por el solo hecho que el mayor daño afecta solamente a un oído no puede justificarse jurídicamente.
2.- Si no se ha indagado sobre la existencia de una causa extra laboral como determinante del agravamiento de la enfermedad preexistente, que la empleadora tuvo conocimiento de esta enfermedad preexistente y no se adoptaron los recaudos necesarios para evitar el perjuicio, y que el ambiente laboral en el cual se desempeñó el trabajador era ruidoso, existe relación causal adecuada entre el trabajo y el mayor daño físico que presenta el actor. Claro está la responsabilidad de la demandada no se extiende a la totalidad de la enfermedad del actor, sino solamente al porcentaje correspondiente al agravamiento sufrido por éste (art. 6, apartado 3, inc. b ley 24.557).
3.- Teniendo en cuenta que la actual redacción del art. 12 de la LRT ha optado por abandonar el salario previsional, para tomar como base de la liquidación de la indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional el salario contemplado en el Convenio n° 95 de la OIT, y dada la claridad de la jurisprudencia de la Corte sobre la materia, mal puede pretenderse la exclusión de los adicionales no remunerativos de la base para el cálculo del IBM del actor.
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1.- Encontrándose probada la existencia del mayor daño en el actor y su desempeño en un ambiente ruidoso, negar la existencia de la relación causal entre el agravamiento de la enfermedad preexistente y el trabajo por el solo hecho que el mayor daño afecta solamente a un oído no puede justificarse jurídicamente.

2.- Si no se ha indagado sobre la existencia de una causa extra laboral como determinante del agravamiento de la enfermedad preexistente, que la empleadora tuvo conocimiento de esta enfermedad preexistente y no se adoptaron los recaudos necesarios para evitar el perjuicio, y que el ambiente laboral en el cual se desempeñó el trabajador era ruidoso, existe relación causal adecuada entre el trabajo y el mayor daño físico que presenta el actor. Claro está la responsabilidad de la demandada no se extiende a la totalidad de la enfermedad del actor, sino solamente al porcentaje correspondiente al agravamiento sufrido por éste (art. 6, apartado 3, inc. b ley 24.557).

3.- Teniendo en cuenta que la actual redacción del art. 12 de la LRT ha optado por abandonar el salario previsional, para tomar como base de la liquidación de la indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional el salario contemplado en el Convenio n° 95 de la OIT, y dada la claridad de la jurisprudencia de la Corte sobre la materia, mal puede pretenderse la exclusión de los adicionales no remunerativos de la base para el cálculo del IBM del actor.

21/04/2021

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