"AGUILAR JULIO EMMANUEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 508284/2016.Fecha de la Resolución: 17/03/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | INGRESO BASE | CÁLCULO DEL INGRESO BASE | PISO MÍNIMO | ASEGURADORA | RECONOCIMIENTORecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- […] ante la orfandad de elementos probatorios que permitan calcular el IBM del actor, corresponde recurrir a tal fin al piso mínimo que corresponda para la época del siniestro -30/05/2014- y la incapacidad del actor tal como lo he sostenido en la causa “Baldebenito Carlos” (expte. n° 6.985/2015, Sala II, del 07/02/2019). Para el caso de autos, resulta de aplicación la Resolución SSS 3/2014, de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación -y no la Resol. SSS n°28/2015 que invoca el apelante- por cuanto es la que resulta temporalmente aplicable al período comprendido entre el 01/03/2014 y el 31/08/2014, determinando que la indemnización que corresponda por aplicación del art. 14, inc. 2. b), ley 24.557 no puede ser inferior a la suma de $ 521.883 multiplicado por el porcentaje de incapacidad -7,6%- lo que arroja el importe de $ 39.663,11.
2.- La propia apelante al expresar agravios consignó como IBM del actor la suma de $ 9.445,90 y tal importe reconocido resulta más beneficio para el actor para realizar el cálculo previsto en el art. 14 inc. 2.a) LRT. De acuerdo con el IBM reconocido por la aseguradora la fórmula legal arroja la suma de $ 98.925,02 ($9.445,90 x 53x 2,6 x 7,6%), superior al piso mínimo.
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1.- […] ante la orfandad de elementos probatorios que permitan calcular el IBM del actor, corresponde recurrir a tal fin al piso mínimo que corresponda para la época del siniestro -30/05/2014- y la incapacidad del actor tal como lo he sostenido en la causa “Baldebenito Carlos” (expte. n° 6.985/2015, Sala II, del 07/02/2019). Para el caso de autos, resulta de aplicación la Resolución SSS 3/2014, de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación -y no la Resol. SSS n°28/2015 que invoca el apelante- por cuanto es la que resulta temporalmente aplicable al período comprendido entre el 01/03/2014 y el 31/08/2014, determinando que la indemnización que corresponda por aplicación del art. 14, inc. 2. b), ley 24.557 no puede ser inferior a la suma de $ 521.883 multiplicado por el porcentaje de incapacidad -7,6%- lo que arroja el importe de $ 39.663,11.

2.- La propia apelante al expresar agravios consignó como IBM del actor la suma de $ 9.445,90 y tal importe reconocido resulta más beneficio para el actor para realizar el cálculo previsto en el art. 14 inc. 2.a) LRT. De acuerdo con el IBM reconocido por la aseguradora la fórmula legal arroja la suma de $ 98.925,02 ($9.445,90 x 53x 2,6 x 7,6%), superior al piso mínimo.

17/03/2021

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