"P. J. L. S/ QUEJA E-A: "M. A. V. E. C/ P. J. L. S/ INC. MODIFICACIÓN DE CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 821/2021.Fecha de la Resolución: 05/05/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | RECURSOS | QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA | PRUEBA TESTIMONIAL | OFRECIMIENTO Y PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA | DENEGATORIA DEL RECURSORecursos en línea: Texto completo Descripción: 4 p. pdf
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Esta Cámara ha elaborado una profusa jurisprudencia acerca del recurso de queja y de las providencias susceptibles de ser apeladas. Dentro de esa línea, ha flexibilizado el principio de inapelabilidad de las providencias que, a primera vista, pareciera que no causan agravio irreparable, cuando advierte que de continuar el proceso puede generarse un agravio posterior que, o bien puede causar la nulidad del trámite o un perjuicio irreparable, bajo el principio superior de defensa en juicio. En ese sentido, ha atemperado la rigidez del art. 379 del Código Procesal en cuanto a la inapelabilidad de las resoluciones sobre prueba, cuando se advierta que con esa denegatoria se plasma una solución ritualista. Sin embargo, este caso no reviste la excepcionalidad requerida para aplicar tales criterios.
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Esta Cámara ha elaborado una profusa jurisprudencia acerca del recurso de queja y de las providencias susceptibles de ser apeladas. Dentro de esa línea, ha flexibilizado el principio de inapelabilidad de las providencias que, a primera vista, pareciera que no causan agravio irreparable, cuando advierte que de continuar el proceso puede generarse un agravio posterior que, o bien puede causar la nulidad del trámite o un perjuicio irreparable, bajo el principio superior de defensa en juicio. En ese sentido, ha atemperado la rigidez del art. 379 del Código Procesal en cuanto a la inapelabilidad de las resoluciones sobre prueba, cuando se advierta que con esa denegatoria se plasma una solución ritualista. Sin embargo, este caso no reviste la excepcionalidad requerida para aplicar tales criterios.

05/05/2021

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