"RANGUIMAN NICOLAS HECTOR C/ CAMPAS EDGARDO OVIDIO Y OTRO S/ ESCRITURACIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: 526737/2019.Fecha de la Resolución: 21/04/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA | SOCIEDADES COMERCIALES | DOMICILIO SOCIALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Dada la importancia del acto de notificación del traslado de la demanda, éste debe ser realizado o diligenciado en el domicilio real del demandado, como regla general. Y para el caso de las sociedades regularmente constituidas, la notificación de la demanda debe serlo en el domicilio inscripto en el Registro Público de Comercio, o en el registro correspondiente
Existencias:
Dada la importancia del acto de notificación del traslado de la demanda, éste debe ser realizado o diligenciado en el domicilio real del demandado, como regla general. Y para el caso de las sociedades regularmente constituidas, la notificación de la demanda debe serlo en el domicilio inscripto en el Registro Público de Comercio, o en el registro correspondiente
21/04/2021
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