"PROVINCIA DE NEUQUEN C/ SALVO NORA S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 112429/2019.Fecha de la Resolución: 25/03/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS DE EJECUCIÓN | APREMIO | FALLECIMIENTO | NULIDAD PROCESAL | LEGITIMACIÓN PASIVA | HEREDEROS | FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA OBRAR | NULIDAD MANIFIESTARecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Cuando el fallecimiento de la parte ejecutada se produce con anterioridad a la fecha en que se reclama la deuda en cuestión, la solución no es otra que declarar la nulidad de todo lo actuado y mandar a archivar la causa, y resultan inadmisibles las medidas dictadas contra bienes de su pertenencia, encontrándose comprendidas también dentro de la declaración de nulidad. Más aún, cuando existen otros herederos además de la compareciente.
2.- La nulidad de todo lo actuado dictada en un proceso de ejecución por fallecimiento de la parte ejecutada producido con anterioridad a la fecha en que se reclama la deuda en cuestión, no varía por el hecho de haberse presentado una heredera denunciando el fallecimiento de la ejecutada, aún sin deducir la nulidad, por cuanto se trata de una nulidad insubsanable al trabarse la litis con una persona ya inexistente. Ello, por cuanto resulta un vicio que no puede convalidarse, por tratarse de una nulidad manifiesta, y que puede ser declarada oficiosamente.
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1.- Cuando el fallecimiento de la parte ejecutada se produce con anterioridad a la fecha en que se reclama la deuda en cuestión, la solución no es otra que declarar la nulidad de todo lo actuado y mandar a archivar la causa, y resultan inadmisibles las medidas dictadas contra bienes de su pertenencia, encontrándose comprendidas también dentro de la declaración de nulidad. Más aún, cuando existen otros herederos además de la compareciente.

2.- La nulidad de todo lo actuado dictada en un proceso de ejecución por fallecimiento de la parte ejecutada producido con anterioridad a la fecha en que se reclama la deuda en cuestión, no varía por el hecho de haberse presentado una heredera denunciando el fallecimiento de la ejecutada, aún sin deducir la nulidad, por cuanto se trata de una nulidad insubsanable al trabarse la litis con una persona ya inexistente. Ello, por cuanto resulta un vicio que no puede convalidarse, por tratarse de una nulidad manifiesta, y que puede ser declarada oficiosamente.

25/03/2021

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