"VAZQUEZ SANDRO RODOLFO Y OTRO C/ DIAZ LUCAS GERMAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR USO DE AUTOMOTOR CON LESIÓN O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 472769-2012.Fecha de la Resolución: 04/02/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOR NO RECONVENIDO | CITACION EN GARANTIA A LA ASEGURADORA DEL ACTOR | LEY DE SEGUROS | RECHAZO DE LA CITACION | SEGURORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde rechazar la citación en garantía de la aseguradora del actor peticionada por la Aseguradora del demandado - al contestar la demanda -, quien precisamente se presentó en el juicio citada por el actor, toda vez que de manera alguna justifica la pretendida citación de la Aseguradora de éste último a fin de darle la intervención que el art. 118 de la Ley de Seguros 17.418 consagra a tal efecto. Ello es así, pues, no advertimos cual es el fundamento por el cual la aseguradora del actor deba responder por la responsabilidad que la aseguradora de la parte demandada atribuye a quién señala como conductor del rodado del accionante, cuando ni el actor ni el conductor de su rodado han sido demandados.
2.- En el hipotético caso de un rechazo de demanda, la aseguradora del actor –a quien se pretende citar en garantía- ni siquiera debería afrontar el pago de las costas que le fueran impuestas a éste, pues, el demandante no ha sido demandado, por lo que no resulta operativo el deber de indemnidad que en función del contrato y de la ley de seguros se consagra a favor del asegurado.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Corresponde rechazar la citación en garantía de la aseguradora del actor peticionada por la Aseguradora del demandado - al contestar la demanda -, quien precisamente se presentó en el juicio citada por el actor, toda vez que de manera alguna justifica la pretendida citación de la Aseguradora de éste último a fin de darle la intervención que el art. 118 de la Ley de Seguros 17.418 consagra a tal efecto. Ello es así, pues, no advertimos cual es el fundamento por el cual la aseguradora del actor deba responder por la responsabilidad que la aseguradora de la parte demandada atribuye a quién señala como conductor del rodado del accionante, cuando ni el actor ni el conductor de su rodado han sido demandados.

2.- En el hipotético caso de un rechazo de demanda, la aseguradora del actor –a quien se pretende citar en garantía- ni siquiera debería afrontar el pago de las costas que le fueran impuestas a éste, pues, el demandante no ha sido demandado, por lo que no resulta operativo el deber de indemnidad que en función del contrato y de la ley de seguros se consagra a favor del asegurado.

04/02/2016

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha