"ESCOBAR HERMANOS S.R.L. C/ CODESIN S.A. S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 542844/2021.Fecha de la Resolución: 21/04/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS PROVISIONAL | CONTRACAUTELA | CAUCIÓN JURATORIA | PLAZO | CADUCIDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Si el beneficio de litigar sin gastos se encuentra concedido provisionalmente en los términos del art. 83 del CPCyC, corresponde hacer lugar al recurso y disponer que la medida ordenada de una caución real a fin de hacer efectivo el embargo dispuesto, se despache previa caución juratoria de la parte actora, con carácter provisional y por un plazo prudencial de noventa (90) días hábiles, transcurrido el cual la misma caducará de no haberse obtenido el beneficio de litigar sin gastos.
2.- Esta Sala en sus distintas composiciones, adoptó un temperamento menos riguroso que el resuelto por la jueza de grado en orden a posibilitar la traba de medidas cautelares mediante caución juratoria, en los casos en que al peticionante se le haya otorgado el beneficio de litigar sin gastos provisoriamente en los términos del art. 83 del C.P.C. y C.
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1.- Si el beneficio de litigar sin gastos se encuentra concedido provisionalmente en los términos del art. 83 del CPCyC, corresponde hacer lugar al recurso y disponer que la medida ordenada de una caución real a fin de hacer efectivo el embargo dispuesto, se despache previa caución juratoria de la parte actora, con carácter provisional y por un plazo prudencial de noventa (90) días hábiles, transcurrido el cual la misma caducará de no haberse obtenido el beneficio de litigar sin gastos.

2.- Esta Sala en sus distintas composiciones, adoptó un temperamento menos riguroso que el resuelto por la jueza de grado en orden a posibilitar la traba de medidas cautelares mediante caución juratoria, en los casos en que al peticionante se le haya otorgado el beneficio de litigar sin gastos provisoriamente en los términos del art. 83 del C.P.C. y C.

21/04/2021

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