"ECHEVERRIA SAMANTHA NATALIA C/ PINACHO DALILA ALEJANDRA Y OTROS S/ INCIDENTE POR ELEVACION DEL PRINCIPAL" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 540163/2020.Fecha de la Resolución: 17/03/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS ESPECIALES | EJECUCIÓN PARCIAL DE SENTENCIA | CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE NEUQUÉN | RECURSO DE APELACIÓN | DERECHOS DIVISIBLES | CONSENTIMIENTO | EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO | TÍTULO INHÁBILRecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- La sentencia que al rechazar le excepción de inhabilidad de título interpuesta por la citada en garantía manda llevar adelante la ejecución, debe ser revocada. Ello es así, pues en primer lugar, la manda del art. 499 del CPCyC no habilita, en principio, la ejecución parcial de sentencia en materia civil. Luego, y si interpretáramos que, por razones de celeridad procesal y a efectos de evitar dilaciones innecesarias para el cumplimiento de la sentencia, pudiera admitirse su ejecución parcial, ella requiere de pretensiones divisibles y que se encuentren consentidas, supuesto que no es el de autos.
2.- Surge de las actuaciones principales que la parte actora apeló la sentencia de primera instancia disconforme con los montos de las indemnizaciones por incapacidad física y por daño moral. Por lo que, en todo caso, la ejecución parcial de la sentencia podría haberse instado respecto de los rubros indemnizatorios sobre los que no se formuló apelación (gastos de farmacia y gastos futuros), pero no por el total de la condena fijado en primera instancia, en tanto existían pretensiones no consentidas por la misma parte que instó la ejecución.
3.- Si bien esta Sala II ha utilizado el argumento dado por la a quo para habilitar la ejecución parcial de una sentencia, lo ha sido en materia laboral e interpretando el art. 3 de la ley 1.406 en cuanto dispone que la interposición del recurso extraordinario impide la ejecución de la decisión impugnada (autos “Zalazar c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.” (expte. n° 470.377/2012, 14/3/2017), entendiendo que los conceptos allí vertidos no pueden trasladarse al sub lite, en tanto se trata de diferente materia y, la ley procesal no habilita la ejecución parcial de la sentencia.
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1.- La sentencia que al rechazar le excepción de inhabilidad de título interpuesta por la citada en garantía manda llevar adelante la ejecución, debe ser revocada. Ello es así, pues en primer lugar, la manda del art. 499 del CPCyC no habilita, en principio, la ejecución parcial de sentencia en materia civil. Luego, y si interpretáramos que, por razones de celeridad procesal y a efectos de evitar dilaciones innecesarias para el cumplimiento de la sentencia, pudiera admitirse su ejecución parcial, ella requiere de pretensiones divisibles y que se encuentren consentidas, supuesto que no es el de autos.

2.- Surge de las actuaciones principales que la parte actora apeló la sentencia de primera instancia disconforme con los montos de las indemnizaciones por incapacidad física y por daño moral. Por lo que, en todo caso, la ejecución parcial de la sentencia podría haberse instado respecto de los rubros indemnizatorios sobre los que no se formuló apelación (gastos de farmacia y gastos futuros), pero no por el total de la condena fijado en primera instancia, en tanto existían pretensiones no consentidas por la misma parte que instó la ejecución.

3.- Si bien esta Sala II ha utilizado el argumento dado por la a quo para habilitar la ejecución parcial de una sentencia, lo ha sido en materia laboral e interpretando el art. 3 de la ley 1.406 en cuanto dispone que la interposición del recurso extraordinario impide la ejecución de la decisión impugnada (autos “Zalazar c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.” (expte. n° 470.377/2012, 14/3/2017), entendiendo que los conceptos allí vertidos no pueden trasladarse al sub lite, en tanto se trata de diferente materia y, la ley procesal no habilita la ejecución parcial de la sentencia.

17/03/2021

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