"L. J. E. C/ M. M. R. S/ RESTITUCIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 125511/2020.Fecha de la Resolución: 17/03/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | DERECHO DE FAMILIA | RESTITUCIÓN AL HOGAR | DERECHO DEL MENOR A SER OÍDO | MODALIDADES | ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO | AUDIENCIA | FALTA DE CONSTESTACIÓN DE LA DEMANDA | INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑORecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- En autos se ha cumplido con la obligación estatal de oír a las personas menores de edad involucradas en este trámite, asumiendo la escucha la jueza de familia que intervine en el expediente. Luego, la ausencia de la titular de la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente en la audiencia en la cual se escuchó a menores no altera ni inhabilita la opinión dada por aquellos en tanto, como se dijo, el acto procesal estuvo presidio por la magistrada actuante en primera instancia, con la presencia de una funcionaria, que se entiende delegada por la titular del organismo que titulariza el ministerio público pupilar.
2.- Teniendo en cuenta que la pretensión de la actora se circunscribe a la restitución de los niños al hogar materno, y dado la clara voluntad de las personas menores de edad de no retomar la convivencia con su progenitora, no apareciendo que exista riesgo para los niños en vivir en el domicilio del padre de uno de ellos y estar bajo el cuidado de éste, entiendo que debe confirmarse el resolutorio recurrido. Ello, sin perjuicio de que la accionante inicie las acciones judiciales pertinentes a efectos de determinar los cuidados personales de sus hijos y un eventual régimen de comunicación.
3.- Todos los demás argumentos esgrimidos por la apelante, incluidos los efectos de la falta de contestación de la demanda, caen ante el interés superior de los niños de autos, el que requiere asegurar su permanencia en el hogar del padre de uno de ellos, sin perjuicio de las decisiones que posteriormente se adopten respecto de la residencia definitiva de los hermanos.
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1.- En autos se ha cumplido con la obligación estatal de oír a las personas menores de edad involucradas en este trámite, asumiendo la escucha la jueza de familia que intervine en el expediente. Luego, la ausencia de la titular de la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente en la audiencia en la cual se escuchó a menores no altera ni inhabilita la opinión dada por aquellos en tanto, como se dijo, el acto procesal estuvo presidio por la magistrada actuante en primera instancia, con la presencia de una funcionaria, que se entiende delegada por la titular del organismo que titulariza el ministerio público pupilar.

2.- Teniendo en cuenta que la pretensión de la actora se circunscribe a la restitución de los niños al hogar materno, y dado la clara voluntad de las personas menores de edad de no retomar la convivencia con su progenitora, no apareciendo que exista riesgo para los niños en vivir en el domicilio del padre de uno de ellos y estar bajo el cuidado de éste, entiendo que debe confirmarse el resolutorio recurrido. Ello, sin perjuicio de que la accionante inicie las acciones judiciales pertinentes a efectos de determinar los cuidados personales de sus hijos y un eventual régimen de comunicación.

3.- Todos los demás argumentos esgrimidos por la apelante, incluidos los efectos de la falta de contestación de la demanda, caen ante el interés superior de los niños de autos, el que requiere asegurar su permanencia en el hogar del padre de uno de ellos, sin perjuicio de las decisiones que posteriormente se adopten respecto de la residencia definitiva de los hermanos.

17/03/2021

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